III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-26795)
Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el
procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural
Joven.

La puesta en marcha del Bono Cultural Joven (BCJ) es una iniciativa impulsada
en 2022 por el Gobierno de España, a través del entonces Ministerio de Cultura y
Deporte, hoy Ministerio de Cultura, como respuesta a las negativas consecuencias
ocasionadas por la crisis sanitaria, económica y social derivadas de la pandemia, y
está orientada a facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura, en sus distintas
manifestaciones, así como a fortalecer y consolidar la revitalización del sector cultural
en España.
Tras el éxito de su primera convocatoria en 2022, se ha regulado el Bono Cultural
Joven, con vigencia indefinida, en la disposición adicional centésima cuarta de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2023,
desarrollado por el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las
normas reguladoras del Bono Cultural Joven, que tiene la consideración de bases
reguladoras.
Las personas beneficiarias de las ayudas del Bono Cultural Joven serán aquellas que
cumplan 18 años durante el año en el que se publique la convocatoria, quienes podrán
destinar el importe de la mencionada ayuda a la adquisición de productos, servicios y
actividades culturales, tanto públicos como privados, encuadrados en distintas
categorías de gasto y con las limitaciones económicas previstas en el artículo 8 del Real
Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y que sean adquiridos exclusivamente en entidades
o instituciones adheridas al programa.
La participación e implicación de las entidades que desempeñen actividades
culturales y oferten productos culturales en España es fundamental para el desarrollo,
ejecución y éxito del programa. Las entidades que integran el sector cultural, de
naturaleza pública y privada, se convierten así, no solo en destinatarias de recursos
públicos que les generen ingresos directos para financiar sus actividades económicas y
profesionales, contribuyendo a la sostenibilidad del citado sector, sino en agentes o
terceros que prestan su colaboración a la administración pública en el control del gasto y
su correcta ejecución.
La adhesión de las entidades se regula actualmente en la Orden CUD/673/2022,
de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades
al programa del Bono Cultural Joven 2022, que establecía un plazo para formular las
solicitudes por las entidades interesadas hasta el 30 de septiembre de 2023, plazo que
fue ampliado hasta el 31 de diciembre del mismo año, por Resolución de la
Subsecretaria de Cultura y Deporte, de fecha 26 de septiembre de 2023 (BOE del 28 de
septiembre de 2023).
En términos similares a los establecidos en la mencionada Orden CUD/673/2022, en
la presente orden se regula el procedimiento para que las entidades interesadas en
participar en el programa del Bono Cultural Joven, que cumplan los requisitos previstos
en la mencionada normativa reglamentaria y en la presente orden, puedan solicitar su
adhesión en los términos y en la forma que en las mismas se establecen, a través de la
plataforma tecnológica para la gestión establecida al efecto.
Podrán adherirse al programa del Bono Cultural Joven aquellas personas físicas o
jurídicas, españolas o extranjeras, establecidas o que presten servicios en España y que,
de forma profesional y habitual, ejerzan o su objeto social consista en la realización de
actividades de venta o puesta a disposición de los citados productos, actividades y

cve: BOE-A-2023-26795
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