III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-26795)
Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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a disposición por la entidad, acreditación del carácter profesional y habitual de la
actividad/es culturales desarrolladas.
4. Podrán obtener la condición de entidad adherida aquellas entidades que,
cumpliendo los requisitos previstos en el presente artículo, vendan sus productos,
actividades y servicios culturales a través de un tercero o intermediario adherido al
programa, a efectos de publicidad y marketing.
Igualmente podrán obtener la condición de entidad adherida las citadas empresas o
entidades que actúan como intermediarias en la venta de productos, actividades y
servicios culturales promovidos por otras entidades culturales.
5. No podrán obtener la condición de entidad adherida al programa Bono Cultural
Joven las personas jurídicas que tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
Artículo 4.

Gestión del procedimiento.

1. Para la gestión del procedimiento regulado en la orden, la Subsecretaría de
Cultura contará con la colaboración de las entidades colaboradoras que estime
oportunas, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6 del Real
Decreto 191/2023, de 21 de marzo.
2. Las entidades a las que se refiere el presente artículo podrán colaborar en la
gestión de la adhesión de las entidades solicitantes, la facilitación y gestión de los
medios de pago, la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para
la adhesión, y las operaciones de venta y de control de los límites establecidos en el
Bono Cultural Joven, en los términos fijados en los correspondientes instrumentos de
colaboración.
3. En ningún caso las actividades a realizar por las entidades colaboradoras
supondrán el ejercicio de potestades públicas, que corresponden exclusivamente al
Ministerio de Cultura, en el ámbito de su competencia.
4. Teniendo en cuenta las características de las personas y entidades que pueden
participar en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases
del procedimiento de adhesión y se efectuará a través de la plataforma tecnológica
prevista en el artículo 6.2 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo.

1. Las solicitudes para la adhesión al Bono Cultural Joven se presentarán mediante
el formulario disponible en la plataforma tecnológica, página web del programa https://
www.bonoculturajoven.gob.es, adjuntando la documentación acreditativa descrita en el
artículo 6.1, firmado electrónicamente por parte de la persona interesada o, en su caso,
por el representante legal de la entidad solicitante.
2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por entidades que, de
forma notoria, no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente orden.
3. La formalización de la solicitud no está sujeta a un plazo máximo establecido y
se podrá efectuar en cualquier momento durante la vigencia del programa.
En todo caso, el establecimiento de un plazo máximo para la presentación de las
solicitudes se efectuará por resolución del mismo órgano competente para la concesión
de las ayudas.

cve: BOE-A-2023-26795
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Inicio del procedimiento y plazo.