III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-26677)
Resolución 420/38506/2023, de 20 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Escribano Mechanical and Engineering, SL, para la prestación de apoyo en ensayos en tierra y vuelo de productos en desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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Tratamiento de la Información.
La Información a la que se refiere el presente convenio podrá ser confiada a EM&E,
teniendo en dicho caso la obligación de cumplir lo dispuesto a continuación:
– Escribano Mechanical and Engineering, SL (EM&E), se compromete a cumplir y
hacer cumplir la normativa vigente de la Autoridad Nacional para la Protección de la
Información Clasificada (ANPIC) y del Ministerio de Defensa (MINISDEF), relativa a la
protección de la Información y deberá contar con las correspondientes habilitaciones de
seguridad con el grado que se establezca en las Instrucciones de Coordinación. El
personal que EM&E ponga a disposición del convenio estará en posesión de Habilitación
Personal de Seguridad (HPS), en el grado adecuado, y dispondrá de la correspondiente
autorización de acceso. Asimismo, las empresas subcontratadas deberán cumplir los
mismos requisitos exigidos a EM&E.
– Toda Información transmitida a EM&E o puesta a disposición de esta en el ámbito
del objeto del presente convenio permanecerá en propiedad del MINISDEF y será
tratada de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.
– Dicha Información o cualquiera de sus partes será utilizada únicamente para
aquellos fines expresamente autorizados por el EA.
– EM&E solo podrá transmitir la información, en la extensión en cada caso
estrictamente necesaria, a aquellos individuos que sean empleados o personal propio, para
los que el contenido de dicha información sea necesario a los fines del convenio y de las
Instrucciones de Coordinación y que estén en posesión de la correspondiente HPS. Dicho
personal estará expresamente obligado a mantener y tratar la mencionada información con
el nivel de clasificación que corresponda y la mantendrá inaccesible a terceras partes, tanto
en forma escrita como oral y no podrá en ningún caso hacer copia de esta.
– Cuando se trate de transmitir la información a personas que no formen parte del
personal empleado de EM&E y a individuos externos a su organización (colaboradores
externos, asesores, subcontratados, visitas, etc.) será preciso que estos estén en
posesión de las correspondientes HPS, tengan necesidad de conocer y cuenten con la
debida autorización de acceso a materias clasificadas, por escrito (anexo VIII, de la
Resolución 320/14546/13, de 23 de septiembre, del Dirección General de Armamento y
material, por la que se aprueban los procedimientos para la implementación de la
Instrucción 52/2013, de 17 de junio, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se
aprueban las normas para la seguridad de la Información del Ministerio de Defensa en
poder de las empresas).
– EM&E y aquellos de sus empleados que conozcan o lleguen a disponer de la
información, ya sea en relación con los trabajos objeto del presente convenio o de
cualquier otra forma, tendrán la obligación de mantener toda la Información en la más
estricta confidencialidad por todo el período de duración de las actividades relacionadas
con el proyecto, incluso más allá del mismo.
– EM&E garantiza y es responsable frente a MINISDEF, en todo caso y según lo
aquí dispuesto, del efectivo cumplimiento, por parte de sus empleados y personal
colaborador en el proyecto, de las obligaciones contenidas en este convenio y de los
daños de cualquier tipo que ello pudiera causar a MINISDEF, no sólo directos o
patrimoniales; y así también responde de forma subsidiaria respecto de los daños
derivados del incumplimiento de la confidencialidad aquí prevista por parte de cualquier
eventual receptor de la información a quien EM&E, o las personas de quienes esta
responde, hayan transmitido la información en contra de lo dispuesto en este convenio.
– La Información Clasificada sólo podrá almacenarse en Zonas de Acceso
Restringido (ZAR) debidamente inspeccionadas por el Área de Seguridad Industrial de la
Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa de la
Dirección General de Armamento y Material, y debidamente acreditadas por la Oficina
Nacional de Seguridad (ONS).
– La Información Clasificada no puede ser dispuesta y ni tan siquiera usada después
de la extinción o terminación del convenio, así como tampoco podrá serlo cualquier

cve: BOE-A-2023-26677
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Núm. 311