III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-26677)
Resolución 420/38506/2023, de 20 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Escribano Mechanical and Engineering, SL, para la prestación de apoyo en ensayos en tierra y vuelo de productos en desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 176657

ANEXO I
Costes aplicables en el marco del presente convenio por parte del Ejército del Aire
Costes de uso.
Se aplicarán los costes de compensación de hora de vuelo publicados en el Plan de
Acción del ejercicio correspondiente.
Coste de inmovilización.
EM&E resarcirá al MINISDEF/EA por la no disponibilidad de las aeronaves u otros
medios, según los periodos que permanezcan en tierra (Coste de aeronave en tierra). Se
aplicarán los costes de inmovilizado de sistemas de armas del EA publicados en el Plan
de Acción del ejercicio correspondiente.
Costes extraordinarios de personal. Dietas, transporte.
Se aplicarán los costes de dietas y transporte que sean consecuencia de las
colaboraciones amparadas en el presente convenio. Los importes serán los previstos en
la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio (actualmente el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y su
normativa de desarrollo).
Coste de la hora de trabajo/asistencia técnica.
Los costes derivados de las horas de trabajo que el personal del MINISDEF/EA deba
realizar para llevar a cabo las tareas de asistencia técnica contempladas en el presente
convenio serán objeto de valoración caso por caso, en función de las condiciones de la
prestación.
Costes de utilización del Polígono de tiro de Las Bardenas Reales.
Los costes asociados a la utilización del Polígono de tiro de Bardenas en el caso de
tener que realizar pruebas de guiado, telemetría, parametrización, etc determinados por
la División de logística del EMA para cada año.
Otros costes.
Cualquier otro coste en que deba incurrir el MINISDEF/EA con motivo de las
actividades derivadas del presente convenio serán objeto de valoración caso por caso,
en función de las circunstancias en que se realicen dichas actividades.
ANEXO II
Acuerdo de protección de la información

Información Clasificada, en adelante «Información», según la definición dada en las
Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada
(ANPIC), es cualquier información o material respecto de la cual se decida que requiere
protección contra su divulgación no autorizada y a la que se ha asignado una
clasificación de seguridad.

cve: BOE-A-2023-26677
Verificable en https://www.boe.es

Definición.