III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-26677)
Resolución 420/38506/2023, de 20 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Escribano Mechanical and Engineering, SL, para la prestación de apoyo en ensayos en tierra y vuelo de productos en desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 176656

Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
incorporándose como adenda al presente convenio que habrá de seguir los trámites
previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos
detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se
requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que
no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de
modificación en la Comisión de Seguimiento.
Décima.

Causas de extinción y de resolución.

Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en su
artículo 51.2.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución las siguientes:
a) Por la finalización del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos en el convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a la otra parte.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos
que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
El fin del presente convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de las
obligaciones pendientes contraídas durante su periodo de vigencia, en un plazo no
superior a seis meses.
No obstante, a la finalización del presente convenio, las obligaciones de
confidencialidad se mantendrán vigentes.
Undécima.

Consecuencia de incumplimiento de las obligaciones.

Y, en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio Javier
Salto Martínez-Avial.–Por EM&E, el Presidente, Ángel Escribano Ruíz.

cve: BOE-A-2023-26677
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En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas no se prevén posibles
indemnizaciones.