III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-26677)
Resolución 420/38506/2023, de 20 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Escribano Mechanical and Engineering, SL, para la prestación de apoyo en ensayos en tierra y vuelo de productos en desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 176655

Protección de la Información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto del presente convenio, y a la que pudieran tener accesos
terceros, por motivos de seguridad y defensa nacional.
Cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni
en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e
identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni la usarán,
ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte y
utilizará dicha información exclusivamente para los fines de este convenio. Las
obligaciones de protección de la información entre las partes se extienden en el anexo II.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten. Las
obligaciones de protección de datos de carácter personal se indican en el anexo III.
Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no
pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes
de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de EM&E
de indemnización o compensación a su favor.

cve: BOE-A-2023-26677
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia.