III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-26677)
Resolución 420/38506/2023, de 20 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Escribano Mechanical and Engineering, SL, para la prestación de apoyo en ensayos en tierra y vuelo de productos en desarrollo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 176654
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este
convenio, se establece una Comisión de Seguimiento paritaria entre ambas partes y
presidida por el MINISDEF/EA, con la siguiente composición:
Por el MINISDEF/EA:
– Un representante de Estado Mayor del Aire y del Espacio/División de Planes, que
ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión de Seguimiento.
– Un representante del Estado Mayor del Aire y del Espacio /División de Logística.
– Un representante de Mando de Apoyo Logístico.
Por EM&E se designará a tres representantes:
– El Presidente de Escribano Mechanical and Engineering, SL.
– Dos asesores a designar por el anterior.
Sus cometidos principales serán los siguientes:
– Supervisar el desarrollo del presente convenio y de las actividades que, en base al
mismo, se hayan llevado a cabo.
– Acordar, calcular y aprobar la liquidación económica de las colaboraciones que
hayan de ser abonadas por la empresa EM&E.
– Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o
controversias que se planteen.
– Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de
concreción a lo largo de este convenio.
– Preparar anualmente la previsión de actividades.
– Estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este convenio.
– Remitir al Estado Mayor del Aire y del Espacio las actas de las reuniones.
Esta Comisión de Seguimiento tendrá con carácter general una periodicidad anual, a
no ser que por parte del MINISDEF/EA se convoque con carácter extraordinario.
Las partes serán responsables de los servicios que se presten de acuerdo con el
presente convenio. EM&E será responsable de la integridad y correcta utilización de los
bienes, cuyo uso sea cedido por el MINISDEF/EA. Igualmente, el MINISDEF/EA asumirá
la responsabilidad de la integridad y correcta utilización de los bienes que EM&E le ceda.
Para cubrir los daños que puedan ocasionarse tanto a personas como al material, o
bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia del desarrollo del
presente convenio, EM&E se compromete a tener suscritas y en vigor pólizas de seguro
que cubren su responsabilidad civil profesional y general en el ámbito exclusivo de la
actividad de ingeniería, incluidas aquéllas que se originen en el ámbito de ensayos en
tierra o en vuelo y que se deban a deficiencias en el diseño y/o fabricación del material
objeto del ensayo.
El MINISDEF/EA asumirá cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
utilización de los medios materiales y técnicos propiedad del MINISDEF/EA así como los
que se puedan derivar de la utilización de medios de EM&E, siempre que estos se
ocasionen por un mal uso y no por deficiencias en el diseño y/o fabricación del material,
en cuyo caso, su responsabilidad recaerá en EM&E.
cve: BOE-A-2023-26677
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Responsabilidades.
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 176654
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este
convenio, se establece una Comisión de Seguimiento paritaria entre ambas partes y
presidida por el MINISDEF/EA, con la siguiente composición:
Por el MINISDEF/EA:
– Un representante de Estado Mayor del Aire y del Espacio/División de Planes, que
ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión de Seguimiento.
– Un representante del Estado Mayor del Aire y del Espacio /División de Logística.
– Un representante de Mando de Apoyo Logístico.
Por EM&E se designará a tres representantes:
– El Presidente de Escribano Mechanical and Engineering, SL.
– Dos asesores a designar por el anterior.
Sus cometidos principales serán los siguientes:
– Supervisar el desarrollo del presente convenio y de las actividades que, en base al
mismo, se hayan llevado a cabo.
– Acordar, calcular y aprobar la liquidación económica de las colaboraciones que
hayan de ser abonadas por la empresa EM&E.
– Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o
controversias que se planteen.
– Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de
concreción a lo largo de este convenio.
– Preparar anualmente la previsión de actividades.
– Estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este convenio.
– Remitir al Estado Mayor del Aire y del Espacio las actas de las reuniones.
Esta Comisión de Seguimiento tendrá con carácter general una periodicidad anual, a
no ser que por parte del MINISDEF/EA se convoque con carácter extraordinario.
Las partes serán responsables de los servicios que se presten de acuerdo con el
presente convenio. EM&E será responsable de la integridad y correcta utilización de los
bienes, cuyo uso sea cedido por el MINISDEF/EA. Igualmente, el MINISDEF/EA asumirá
la responsabilidad de la integridad y correcta utilización de los bienes que EM&E le ceda.
Para cubrir los daños que puedan ocasionarse tanto a personas como al material, o
bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia del desarrollo del
presente convenio, EM&E se compromete a tener suscritas y en vigor pólizas de seguro
que cubren su responsabilidad civil profesional y general en el ámbito exclusivo de la
actividad de ingeniería, incluidas aquéllas que se originen en el ámbito de ensayos en
tierra o en vuelo y que se deban a deficiencias en el diseño y/o fabricación del material
objeto del ensayo.
El MINISDEF/EA asumirá cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
utilización de los medios materiales y técnicos propiedad del MINISDEF/EA así como los
que se puedan derivar de la utilización de medios de EM&E, siempre que estos se
ocasionen por un mal uso y no por deficiencias en el diseño y/o fabricación del material,
en cuyo caso, su responsabilidad recaerá en EM&E.
cve: BOE-A-2023-26677
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Responsabilidades.