III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-26677)
Resolución 420/38506/2023, de 20 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Escribano Mechanical and Engineering, SL, para la prestación de apoyo en ensayos en tierra y vuelo de productos en desarrollo.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 176653

En particular, la empresa EM&E:
– Realizar, en coordinación con el MINISDEF/EA, las tareas de ingeniería
aparejadas al objeto del convenio, en concreto diseño de requisitos, parametrizaciones,
diseños de detalle, elaboración de prototipos y actividades de monitorización y testeo de
los mismos en pruebas unitarias, pruebas de integración y pruebas permit to fly, de
apoyo a los ensayos en vuelo y análisis de resultados.
– Especificar, en coordinación con el MINISDEF/EA, las características de los
ensayos que se requieran llevar a cabo y/o los apoyos específicos requeridos y dirigir la
solicitud de su realización al Mando de Apoyo Logístico del EA, órgano encargado de
determinar las condiciones en las que se prestaran dichos apoyos, con una antelación
mínima de quince (15) días.
– Considerar al MINISDEF/EA como cliente preferente a la hora de suministrar
material desarrollado por esta empresa y que sea del interés del MINISDEF/EA.
Tercera. Compromisos económicos.
Según lo descrito en la cláusula anterior, ambas partes acuerdan que las
colaboraciones fruto de este convenio se llevarán a cabo de forma que se minimice el
número de vuelos de unidades del MINISDEF/EA dedicados exclusivamente a estas
actividades.
Ambas partes reconocen que el desarrollo del presente convenio no implicará
obligación o compromiso económico para la Administración. Por ello no se prevé imputar
a ninguno de los ejercicios presupuestarios en los que se desarrollará el mismo ningún
incremento de gasto.
En caso de que cualquier colaboración realizada al amparo del presente convenio
suponga un aumento de horas de vuelo o variación de las actividades inicialmente
previstas por el MINISDEF/EA para cumplir sus fines específicos, y deba ser resarcida
económicamente, se comunicará dicha circunstancia a EM&E para su conformidad antes
de ser llevada a cabo. Con posterioridad a su realización y en el plazo máximo de un
mes (y en todo caso dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se haya realizado
la actividad), se presentará ante la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula
cuarta, una relación detallada de dichas horas y actividades adicionales, validadas por la
Jefatura de la Unidad que las haya llevado a cabo. Por parte de la Comisión de
Seguimiento procederá a cuantificar los costes en que se haya incurrido de acuerdo con
los costes de horas de vuelo y actividades diversas establecidos en el anexo I al
presente convenio, que trasponen los fijados anualmente, con carácter provisional, por la
División de Logística del Estado Mayor del Aire y del Espacio, hasta tanto se apruebe, en
el caso de que así sea, la Orden Ministerial que establezca definitivamente los precios
públicos a aplicar en el MINISDEF/EA.
EM&E ofrecería una contraprestación de su catálogo de productos y servicios,
equivalente a la agregación de costes aplicables que se haya calculado, de forma que
sea del interés del MINISDEF, que sería estudiada y valorada por el EMA. En el caso de
que no se encontrase una contraprestación que interese al MINISDEF, EM&E abonará al
MINISDEF/EA, en el plazo de un mes desde la presentación del cargo o factura (y en
todo caso dentro del mismo ejercicio presupuestario en el que se hayan generado), el
importe establecido por la Comisión de Seguimiento por la realización de la actividad
correspondiente. El abono se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de la
SEA 04 (Dirección de Asuntos Económicos) con destino a la Hacienda Pública, a la
presentación del correspondiente cargo o factura, en la que se detallarán los conceptos
de compensación de costes de la colaboración prestada y su importe.
En ningún caso las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio podrán
suponer un incremento de gasto para el MINISDEF/EA.

cve: BOE-A-2023-26677
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311