III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26692)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Marfik, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Marfik, de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Sariñena y Lanaja (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, donde
manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas
de protección. No obstante, no informa positivamente estas instalaciones, ya que
considera que se están exponiendo a información pública grandes proyectos
subdivididos en pequeños, impidiendo la percepción clara de la instalación y su afección
real en el territorio. Este informe es trasladado al promotor, que responde, indicando que
está cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente. No se ha recibido respuesta
del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la
conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Huesca (Vías y Obras),
donde se solicita que se aporte una separata que especifique y grafíe las afecciones a
las carreteras de titularidad provincial. El promotor contesta aportando documentación
para completar la información sobre la posible afección, y es enviada al organismo. No
se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo
que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Sariñena, donde se pone de manifiesto
una serie de alegaciones en cuanto a la realización del proyecto consultado. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, y este responde argumentando su postura en
algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, el Ayuntamiento de Lanaja y la Comarca de los Monegros, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a
la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Dirección General de Patrimonio
Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de
Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, a la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
Ecologistas en Acción y a la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 3 de mayo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 4 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-26692
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Núm. 311