III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26692)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Marfik, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Marfik, de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Sariñena y Lanaja (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 176781

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– En relación a la afección de la LSMT sobre los Hábitats de Interés Comunitarios
(HIC), se deberá replantear el trazado de vial y los caminos de acceso proyectados, para
utilizar los caminos existentes y así evitar el impacto sobre los HIC 6220, 1430, 9560
y 5330, según el apartado 3.E (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta
definitiva del promotor) de la DIA.
– El diseño definitivo del proyecto constructivo deberá ajustarse a las prescripciones
establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluidas en el apartado 3.E.
Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como
indica la condición i.4 de la DIA.
– El promotor deberá elaborar el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y
Compensatorias del conjunto de instalaciones. El contenido del programa de medidas
compensatorias por la pérdida de hábitat provocada sobre la avifauna protegida, deberá
ser consultado al organismo competente, tal y como establece la condición i.7 de la DIA.
– Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas
afectadas para su autorización por el órgano competente, según el apartado ii.7
(Geología y suelo).
– El «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura en el
anexo II de la DIA deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su
aprobación, según el apartado ii.9 (Fauna).
– El promotor deberá establecer un plan de medidas compensatorias del impacto
residual sobre las especies de avifauna más sensibles, que deberá ser validado por el
organismo competente de la comunidad autónoma, según el apartado ii.12 (Fauna).
– El promotor incluirá un plan de autoprotección respecto a la generación de
posibles incendios forestales, según el apartado ii.2 (Vulnerabilidad: incendios e
inundaciones).
– Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un plan
de compensación para Hábitats de Interés Comunitario para ponerlo en conocimiento del
Instituto Aragonés de gestión Ambiental, tal y como dicta el punto ii.7 (Vegetación, flora e
HICs) de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la
condición iii de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fechas 4 de

cve: BOE-A-2023-26692
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Núm. 311