III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26692)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Marfik, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Marfik, de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Sariñena y Lanaja (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Marfik, SL,
autorización administrativa previa para el parque eólico Marfik, de 49 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Sariñena y
Lanaja (Huesca).

Energía Inagotable de Marfik SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de
julio de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Marfik de 37,98 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 26 de julio de 2021,
dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de
autorización administrativa previa de los parques eólicos Lacerta y Marfik, en la provincia
de Huesca, con número de expediente asociado PEol-628-AC.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la
tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la
resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente fue incoado y tramitado en el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Huesca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de noviembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 29 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), de la Dirección General de Energía y Minas
del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), del
Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y de Red Eléctrica de España. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando
su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio de
Aragón, donde se pone de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en
relación con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto
la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben
ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de
propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se
ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se

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