III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-26689)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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La subvención resultante de cada póliza se determinará a partir de un porcentaje de
modulación obtenido tras la aplicación de esta modulación progresiva aplicada a cada
una de las pólizas de seguro que se contraten.
Además de las pólizas cuya subvención no supere los 5.000 euros, no se aplicará la
modulación en los siguientes casos:
– Pólizas de asegurados que tengan su explotación total, o parcialmente, en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
– En las pólizas de agricultores jóvenes que perciban subvención adicional por esta
condición.
– En las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos,
acuicultores y propietarios forestales.
– En las pólizas suscritas en la línea de costes fijos para organizaciones de
productores y sociedades cooperativas.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.2.4 de las Directrices de la
Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en
las zonas rurales, debe garantizarse la publicación del texto del régimen de ayudas y
base jurídica junto con el nombre de cada uno de los beneficiarios, importe de las
ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, la región en la que está
situado el beneficiario (a nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el
beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE), siempre que el
beneficiario supere los 10.000 euros de ayudas. La publicidad y transparencia
concerniente a las ayudas para los seguros acuícolas deberá ser conforme con lo
señalado en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022, lo que garantizará la publicación de cada ayuda individual cuando se
supere los 10.000 euros por beneficiario.
Asimismo, la publicación de esta información a efectos de cumplir los principios de
transparencia deberá atender a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
4. La información relativa a la concesión de las subvenciones establecidas en el
presente Plan será integrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para dar
cumplimiento a lo señalado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Aportación financiera al Plan.

La aportación del Estado para las distintas actuaciones de ENESA durante el
ejercicio 2024 asciende a 289,74 millones de euros, de los cuales 284,52 millones de
euros se destinarán como subvención al pago de las primas del 45.º Plan de Seguros y a
la liquidación de planes anteriores.
Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas
actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se mantendrá
el concepto presupuestario con el carácter de ampliable que permita hacer frente a los
excesos de siniestralidad como consecuencia de superar las indemnizaciones a las
primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y una vez
consumida la reserva de estabilización constituida en dicha Entidad para la actividad
agraria.

cve: BOE-A-2023-26689
Verificable en https://www.boe.es

Décimo.