III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-26689)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
Undécimo.

Sec. III. Pág. 176755

Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.

La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter
extraordinario, para paliar los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el
presente Plan sobre las producciones asegurables.
Duodécimo. Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y entidades
representativas de las cooperativas agrarias para el fomento y apoyo del
aseguramiento.
Con el objetivo de fomentar el aseguramiento, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y
entidades representativas de las cooperativas agrarias con los límites y en las
condiciones que, al efecto, se establezcan en la realización de actuaciones que
redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la
información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración
técnica con ENESA. Además, se fomentará la realización de actuaciones de publicidad y
divulgación, formación y asesoramiento, asistencia y apoyo técnico al asegurado,
aspectos que beneficiarán al Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
Decimotercero.

Promoción y divulgación del seguro.

Se promocionará y divulgará el seguro agrario a través de la realización de
campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante la difusión
directa a los asegurados y la utilización de los medios que para este fin ofrecen las
nuevas tecnologías de la comunicación.
Se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de
aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los
servicios de atención al asegurado.
Decimocuarto.

Colaboración internacional en materia de seguros agrarios.

ENESA podrá realizar actuaciones de colaboración internacional con instituciones y
gobiernos interesados en el desarrollo de modelos de gestión de riesgos agropecuarios
en diferentes países del mundo, especialmente en actuaciones encaminadas a favorecer
el fortalecimiento institucional, así como el perfeccionamiento, diseño y difusión de
modelos de aseguramiento orientados a contribuir a la estabilización de las rentas del
sector agrario y al fortalecimiento de la resiliencia de las poblaciones rurales tras la
ocurrencia de fenómenos naturales no controlables que provocan daños en las
producciones agropecuarias, silvícolas y acuícolas.
Decimoquinto.

Régimen de reaseguro.

Decimosexto. Relación de trabajos a desarrollar durante el ejercicio 2024 para la
posible incorporación de nuevas coberturas en futuros planes de seguros.
Además de llevar a cabo las tareas anteriormente señaladas, durante el
ejercicio 2024 se desarrollarán estudios técnicos relacionados, entre otras, con las

cve: BOE-A-2023-26689
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establecerá el régimen de
reaseguro aplicable al Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una diferente
cobertura atendiendo a su mayor o menor requerimiento de protección financiera. De
igual manera, podrá dar un tratamiento individualizado a determinados riesgos.