III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-26689)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 176753

o) Se establece una «subvención adicional por nueva contratación» del 3 por ciento
a las pólizas de seguros de las líneas agrícolas, forestales y ganaderas de aquellos
asegurados que no hubieran contratado una póliza de seguro de la misma línea de
aseguramiento en el Plan de Seguros Agrarios Combinados inmediatamente anterior. No
será aplicable a las líneas, módulos o seguros base con subvención única, al seguro de
retirada y destrucción ni a los seguros acuícolas.
p) Para las líneas de seguro recogidas en los anexos I y II, las subvenciones de la
Administración General del Estado se aplicarán por AGROSEGURO sobre la prima
comercial base neta, una vez aplicadas las bonificaciones y recargos y deducidos los
descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los recargos
ni gastos que se apliquen por las entidades aseguradoras.
El importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas no
podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea
aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas
rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01), así
como en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022
para los seguros acuícolas.
Además, con el fin de garantizar un uso lo más racional posible de las subvenciones
públicas, se establece un límite del 75 % sobre la prima comercial base neta para todas
las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la
explotación y las líneas acuícolas. Cuando al aplicar las subvenciones correspondientes,
de ENESA y de comunidades autónomas, la cantidad total resultante en una póliza
alcanzase un porcentaje superior al referido límite del 75 % sobre la prima comercial
base neta, será reducido, en primer lugar, el importe de subvenciones concedidas por las
comunidades autónomas y a continuación, de ser necesario, el de la Administración
General del Estado. Cuando por parte de la comunidad autónoma no se procediese a
aplicar la reducción que resulte en su ámbito, será entonces la subvención de ENESA la
que se ajuste para el cumplimiento del citado límite, estableciéndose, en este caso,
como base de cálculo de la subvención autonómica, la subvención de ENESA previa
reducción, para aquellas comunidades autónomas que establezcan su subvención sobre
la de ENESA.
q) Para la línea de seguro y la garantía adicional para la cobertura de los gastos de
retirada y destrucción de animales muertos en la explotación recogida en el anexo III, las
subvenciones de la Administración General del Estado se aplicarán por AGROSEGURO
sobre el número de cabezas de animales de la explotación, o de toneladas en caso de
pólizas acuícolas.
r) En las subvenciones concedidas en el presente Plan de Seguros Agrarios, se
aplicará una modulación progresiva a las pólizas con cuantía de subvención superior
a 5.000 euros. Para ello, se detraerá un porcentaje sobre la subvención comprendida en
cada uno de los tramos que se definen a continuación, de manera que la deducción
resultante para cada póliza será la suma que se obtenga una vez aplicado el porcentaje
que corresponda en cada uno de los tramos que resulten:

Hasta 5.000.

Porcentaje a aplicar sobre la cantidad percibida en cada uno
de los siguientes intervalos

0

Superiores a 5.000:
Superior a 5.000 y hasta 10.000.

14

Superior a 10.000 y hasta 20.000.

16

Superior a 20.000 y hasta 30.000.

18

Superior a 30.000.

20

cve: BOE-A-2023-26689
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