III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-26689)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por agricultores que cumplan uno de estos
requisitos:
– Pertenecer a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa de la
sanidad vegetal, en cualquiera de las formas legales reconocidas por las autoridades
competentes de las Comunidades Autónomas, tales como Asociaciones para la Defensa
Sanitaria Vegetal, Agrupaciones para la Producción Integrada que tengan legalmente
reconocida entre sus atribuciones la defensa de la sanidad vegetal, u otras formas de
contratación con instituciones reconocidas por las comunidades autónomas para el
asesoramiento integral de explotaciones en materia de cumplimiento condicionalidad y
apoyo en materia de sanidad vegetal.
– Estar incluidos en el correspondiente registro oficial y que al menos el 80 por
ciento de la superficie se cultive de acuerdo con las normas técnicas específicas para
obtener la certificación autonómica de «producción ecológica».
l) Para las líneas de seguros de explotación ganaderas se establece una
«subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo» del 5 por ciento,
aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de
defensa sanitaria ganadera, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre a excepción de las líneas acuícolas y la retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación.
m) Para las líneas de seguros de explotación ganaderas, excepto para las líneas
acuícolas y la de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, se
establece una «subvención adicional por condiciones productivas» del 3 por ciento
aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas de producción ecológica que cumplan
los requisitos del artículo 10 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.
n) A las pólizas contratadas por entidades asociativas que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 11.e) del Real Decreto 425/2016, de 11 de
noviembre, se aplicará una subvención única de la cuantía que se indica a continuación:
Concepto subvencionado

Porcentaje de subvención

Módulo 1 y seguro base de la uva de vinificación en Península e Illes
Balears.

75 por ciento.

Módulo 2 y SB+GA1 y SB+GA1+GA2 con o sin GA4 de uva de
vinificación en Península e Illes Balears.

Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada
línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Módulo 3, 3M, 3C y SB+GA1+GA2+GA3 con o sin GA4 de uva de
vinificación en Península e Illes Balears.

Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima del módulo para cada
línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Módulo P.

Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada
línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Seguros ganaderos.

Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima para cada línea
(subvención base + subvenciones adicionales*).

ñ) Se establece una «subvención adicional por titularidad compartida» del 5 por
ciento para las líneas agrícolas, forestales y ganaderas que cumplan con los requisitos
establecidos en la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias
y que en el momento de suscripción del seguro figuren en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Titularidad Compartida (RETICOM) adscrito a la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. No será aplicable a las líneas, módulos o seguros base con
subvención única, al seguro de retirada y destrucción ni a los seguros acuícolas.

cve: BOE-A-2023-26689
Verificable en https://www.boe.es

* Se entiende por subvenciones adicionales a estos efectos, la suma de las subvenciones por características del asegurado o del aseguramiento, por
contratación colectiva y por continuidad del aseguramiento, que correspondan a cada línea y/o módulo.
La línea y la garantía adicional para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de cadáveres de animales muertos en la explotación y las
líneas de seguro de producciones acuícolas quedan excluidas de este tipo de ayuda.