III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-26689)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 176751

e) La subvención única por póliza aplicada a las líneas de seguro de
Organizaciones de productores y cooperativas y acuícolas quedan contempladas en el
anexo II.
f) En la línea de seguro y en la garantía adicional para la cobertura de los gastos
derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación se
establecerá una subvención única por especie y tipo de animal, cuyo importe queda
recogido en el anexo III.
g) Se establece una «subvención adicional por contratación colectiva» del 6 por
ciento para las líneas agrícolas y forestales y del 5 por ciento en las líneas ganaderas,
aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 4 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre. No será aplicable al seguro de retirada y
destrucción ni a los seguros acuícolas.
h) Se establece una «subvención adicional por características del asegurado o del
aseguramiento», aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 5 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, con los siguientes porcentajes de subvención:

Seguros Agrícolas y
Forestales.

Seguros ganaderos.

Módulos, 2, 3, 3M, 3C, E, EC y (SB+GGAA).

11

Módulo P.

9

Módulo P seguro de cultivos herbáceos
extensivos (excepto arroz y fabes).

4,5

Todos excepto los de retirada y destrucción
y acuícolas.

10

Cuando la subvención adicional se justifique por tener la condición de agricultor
profesional, explotación prioritaria u organización de productores, las cifras anteriores se
incrementarán en 8 puntos porcentuales. Igualmente, en el caso de que la justificación
sea por la condición de joven agricultor, las cifras anteriores se incrementarán en 18
puntos porcentuales.
i) Se establece una «subvención adicional por continuidad del aseguramiento»
del 5 por ciento, aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 6 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre. Para las líneas de herbáceos extensivos, frutos
secos, olivar, uva de vinificación de la Península y de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, uva de vinificación de Canarias y, cultivos forrajeros, cuando se vuelva a
contratar un módulo u opción con cobertura del riesgo de sequía, así como para la línea
de compensación por pérdida de pastos, esta subvención adicional será del 7 por ciento.
j) Se establece una «subvención adicional por fraccionamiento del pago de la
póliza» del 1 por ciento aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 7
del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre. Esta subvención adicional será
compatible con la subvención única establecida para la línea de seguro y la garantía
adicional para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de
animales muertos en la explotación y con la subvención única de las líneas acuícolas.
k) Se establece una «subvención adicional por prácticas para la reducción del
riesgo y por condiciones productivas», del 2 por ciento, aplicable a las pólizas de las
líneas de seguros agrícolas contratadas en los módulos 2, 3, EC, 3C y 3M y a las pólizas
de la línea de seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Península y en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears que contraten la garantía adicional 1, siempre
que sean contratadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real

cve: BOE-A-2023-26689
Verificable en https://www.boe.es

Subvención adicional
por características del
asegurado