III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-26689)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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(incendios, inundaciones, rayos, sequía, golpe de calor, viento huracanado, lluvia
torrencial, nieve, etc.), ataque de animales salvajes o perros asilvestrados, accidentes,
muerte masiva, período improductivo por muerte masiva, mortalidad por diversas causas,
principales enfermedades objeto de control oficial que afectan a cada especie (como
Fiebre Aftosa, EEB, Tembladera, Peste equina, Fiebre del Nilo Occidental, Peste porcina
clásica, Enfermedad de Aujeszky, Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle,
Salmonella, etc.), así como otras enfermedades no epizoóticas (Carbunco, Síndrome
respiratorio bovino, Actinomicosis y Actinobacilosis, mamitis, meteorismo, etc),
intoxicaciones, saneamiento ganadero oficial, pérdida de pastos y gastos derivados de la
retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
6. Para las líneas de seguro de producciones acuícolas contenidas en el anexo II,
los riesgos asegurables (variables en función de la línea, especie y las garantías
opcionales elegidas) son: contaminación química y blooms o proliferación de
microorganismos, marea negra, marea roja, temporal, impacto de embarcaciones y
elementos a la deriva, rayo, incendio, explosión, viento huracanado, variaciones
excepcionales de temperatura, descenso de salinidad por lluvia torrencial, depredadores
marinos, enfermedades, inundación, avenida o riada.
Quinto. Actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de
seguro.
1. Se proseguirá el perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de seguro,
trabajando especialmente en consolidar y completar el diseño de las líneas, favoreciendo
su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al
destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de
prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento, prestándose
especial atención a los siguientes aspectos:
a) Actualización de las bases de datos de rendimientos de las líneas de seguros
que lo requieran.
b) Revisión de los grupos raciales establecidos en los seguros de explotación de
ganado vacuno y equino.
c) Ampliación de la cobertura de mamitis en los regímenes cárnicos de ganado
vacuno.
d) Análisis de las conclusiones del estudio sobre la actualización de los pesos de
los subproductos de referencia en los diferentes sistemas de gestión de animales
muertos incluidos en el ámbito del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la
retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
e) Incorporación de los resultados del estudio sobre las fechas de envero en uva de
vinificación, con el objeto de analizar la adecuación de las fechas actuales del inicio de
garantía para la cobertura por daños de calidad.
f) Estudiar ajustes individualizados de rendimientos máximos asegurables del maíz
forrajero en área I en función de los datos de siniestralidad individuales.
g) Incorporación de los resultados del estudio sobre la adaptación del cultivo del
aguacate a zonas geográficas cálidas.
h) Adecuación del inicio de suscripción de la línea de seguro de explotaciones de
caqui a las condiciones del cultivo y de la contratación.
i) Análisis y adecuación de las condiciones del seguro en aquellas líneas que
presentan alta y reiterada siniestralidad.
2. La puesta en práctica de los resultados de estas revisiones se llevará a cabo a lo
largo del ejercicio 2024 y siguientes, de acuerdo con los programas de trabajo que se
establezcan.
Para la realización de dichas actuaciones se mantendrá una estrecha colaboración
con las diferentes comisiones territoriales de seguros agrarios y con las organizaciones
profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.

cve: BOE-A-2023-26689
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Núm. 311