III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-26689)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
Sexto.

Sec. III. Pág. 176749

Forma de suscripción.

Los riesgos incluidos en las distintas líneas de seguro se suscribirán de forma
combinada dentro del ámbito de aplicación que se determine para cada uno de ellos. No
obstante, en casos excepcionales que no supongan selección negativa en la
contratación de los seguros, ni una falta de solidaridad en la compensación de los
riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.
Séptimo. Fechas de suscripción, plazos para el desarrollo de cada línea de seguro y
efectos.
El presente Plan de Seguros Agrarios Combinados surtirá efectos a partir del 1 de
enero de 2024.
En los anexos I, II y III se establecen las fechas de inicio de suscripción
correspondientes a las diferentes líneas de seguro que componen el presente Plan.
Las distintas fases a seguir en el proceso de desarrollo de cada línea de seguro se
realizarán, en su caso, con la antelación mínima que se indica a continuación, respecto a
la fecha de inicio del período de suscripción:
a) Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de
nuevas líneas, si las hubiere: Seis meses.
b) Reunión de los grupos de trabajo específicos para cada línea: Cinco meses.
c) Presentación de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones
especiales: Tres meses.
d) Celebración de los grupos de normativa de la Comisión General de la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA): Dos meses.
Si resultasen modificadas las propuestas ya presentadas, de acuerdo con el anterior
apartado c), la presentación definitiva se hará una vez celebrado el grupo de normativa
del seguro en la línea correspondiente.
En los seguros renovables, el calendario anterior se adelantará dos meses, salvo que
concurran causas excepcionales.
Con carácter general, la revisión de las líneas de seguro se realizará de forma bienal.
No obstante, serán revisadas anualmente las líneas de seguros de explotación de
hortalizas al aire libre de ciclo primavera-verano, uva de vinificación, cítricos, frutales,
cultivos herbáceos extensivos, cereza, frutos secos y el seguro para la retirada y
destrucción de animales muertos en explotaciones ganaderas, así como cualquier otra
línea cuando concurran circunstancias excepcionales que aconsejen su revisión.
Octavo.

Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.

Noveno. Subvención del coste del seguro. Criterios para su asignación, requisitos y
niveles de subvención aplicables.
1. La concesión de la subvención de la Administración General del Estado al
Seguro Agrario se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 425/2016,
de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión

cve: BOE-A-2023-26689
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento para la aplicación de la
Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se considerará
como superficie continua, necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de
una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo,
integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos,
el 20 por ciento de la superficie cultivada en la comarca agraria.