III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-26689)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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ante eventos climatológicos adversos. Al mismo tiempo, contribuye a favorecer la
resiliencia de las explotaciones agrarias en el actual contexto de cambio climático junto
con el resto de las medidas de adaptación necesarias.
En este contexto, la Entidad continuará trabajando en la integración de las medidas
adoptadas por los agricultores en sus explotaciones agrarias para la reducción del riesgo
en las diferentes líneas de seguro, siempre y cuando sea viable su inclusión.
Segundo.

Objetivos del Plan.

Las líneas de actuación que integran el presente Plan de Seguros Agrarios estarán
orientadas a establecer los criterios de asignación de subvenciones, optimizando los
recursos y facilitando su aplicación, gestión y control y a continuar avanzando en el
desarrollo y mayor implantación del sistema de seguros agrarios para proporcionar a los
productores agrarios una herramienta de gestión de riesgos a un coste asequible
contribuyendo, en el actual contexto climático, a la estabilización de sus rentas y a la
resiliencia de las explotaciones ante daños producidos por riesgos cubiertos por el
Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
Tercero.

Ámbito de aplicación del Plan.

El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el plan
será, con carácter general, las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No
obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos
debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos,
de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la
producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de
incidencia de los riesgos naturales y de las plagas y enfermedades.

1. El 45.º Plan de Seguros Agrarios abarca la totalidad de las líneas de seguros que
se recogen en los anexos I, II y III. En estos anexos se relacionan, para cada línea de
seguro, las producciones asegurables, sin perjuicio de que, fruto del análisis específico
de cada línea de seguro, pueda darse cobertura a nuevas producciones y garantías.
2. Se continuará atendiendo a la revisión de las coberturas de las diferentes líneas
de seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las
características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la
explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del
aseguramiento.
3. La incorporación de nuevas garantías y producciones a este plan requerirá de
una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones
previstas.
4. Para las líneas de seguro de producciones agrícolas y forestales, contenidas en
el punto 1 del anexo I, los riesgos asegurables (variables en función de la producción, el
ámbito y el módulo de aseguramiento) son: pedrisco, helada, nieve, lluvia, inundación,
viento, incendio, fauna, no nascencia, falta de cuajado, virosis, golpe de calor, ahuecado
en sandía, necrosis apical en tomate, otros riesgos nominados y resto de adversidades
climáticas. Asimismo, en la línea de seguro para organizaciones de productores y
cooperativas es asegurable el perjuicio económico que representa el hacer frente a los
costes fijos de los bienes asegurables cuando se haya producido una merma de entrada
de producción en la organización o cooperativa por riesgos asegurados. Para las
instalaciones quedan cubiertos la totalidad de riesgos climáticos y el incendio.
5. Para las líneas de seguro de producciones ganaderas contenidas en el punto 2
del anexo I, los riesgos asegurables (variables en función de la especie animal, el
régimen de manejo y las garantías opcionales elegidas) son: adversidades climáticas

cve: BOE-A-2023-26689
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Líneas de seguro, garantías, coberturas, producciones y riesgos asegurables
comprendidos en el Plan.