III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-26689)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
26689

Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por
el que se aprueba el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios
Combinados.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, a propuesta
del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el cuadragésimo quinto
Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión
por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el
mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como
anexo a la presente resolución.
Madrid, 27 de diciembre de 2023.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el cuadragésimo quinto
Plan de Seguros Agrarios Combinados

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 2329/1979, de 14
de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 87/1978,
de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se aprueba este cuadragésimo
quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
El cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados se establece al
amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y contempla las líneas de seguros agrarios
cuyo periodo de suscripción se inicia a lo largo del año 2024, así como los porcentajes
de subvenciones aplicables a cada una de ellas.
En lo referente a la concesión de subvenciones para la contratación de pólizas de
seguros agrícolas, ganaderos y forestales, el presente Plan cumple con lo establecido en
las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en
las zonas rurales, publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea
(2022/C 485/01). Así, la ayuda contemplada en dicho Plan ha sido reconocida como
compatible con el mercado interior comunitario en virtud de la Decisión de la Comisión
Europea de 21 de diciembre de 2023 (Ayuda n.º SA.109911 (2023/N)) hasta el 31 de
diciembre de 2024. La concesión de subvenciones para contratar pólizas de seguros
acuícolas cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a
las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos
de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El Sistema de Seguros Agrarios Combinados constituye un pilar fundamental de la
política agraria nacional y representa una herramienta eficaz para la gestión del riesgo
en las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales. El seguro agrario
contribuye al mantenimiento de la renta de las explotaciones ante daños provocados por
riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial

cve: BOE-A-2023-26689
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Aprobación y marco normativo.