I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Avales. (BOE-A-2023-26636)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho Real Decreto-ley, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, por el que se establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de un aval de 500.000.000 de euros, con cargo a la línea de 10.000.000.000 de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y se modifican los plazos de reposición del fondo de provisiones técnicas de CERSA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (en adelante CERSA), que
ascenderá a un importe de hasta 1.000 millones de euros.»
Asimismo, se modifica el anexo 1 (Condiciones del aval a CERSA) del mismo
Acuerdo, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Finalidad

Finalidad.

Paliar las necesidades de financiación de las empresas motivadas por
las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania, mediante el
apoyo de la labor realizada por la Compañía Española de
Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), consistente en el
reafianzamiento o cobertura parcial del riesgo asumido por las
Sociedades de Garantía Recíproca y SAECA para las pequeñas y
medianas empresas, favoreciendo así la concesión de crédito y el
otorgamiento de garantías comerciales y técnicas que permitan a
aquellas atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros,
de inversiones, pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u
otras necesidades de liquidez, así como las garantías solicitadas a las
empresas por terceros en el desarrollo de su actividad.
Importe

Importe total
del aval.

Hasta 1.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital en forma de reaval a las
operaciones de CERSA.

Porcentajes
máximos de
aval.

El aval del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
cubrirá una parte del riesgo de las operaciones de reaval de CERSA, a
través de las cuales CERSA asume una parte del riesgo de los avales
otorgados por las Sociedades de Garantía Recíproca y SAECA, y podrá
complementar, en su caso, la parte cubierta por los contratos de garantía
del Fondo Europeo de Inversiones (“FEI”) con cargo a distintos
programas de la Unión Europea.
El porcentaje máximo de aval del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital se entiende referido al principal de las
operaciones reavaladas por CERSA. En cada operación el porcentaje
máximo será de 80 puntos porcentuales, aunque variará en cada
operación para complementar la garantía aportada a CERSA por el FEI,
de forma que conjuntamente no se excedan 80 puntos porcentuales. Así,
en el caso de reavales concedidos por CERSA que cuenten con un aval
de 70 puntos porcentuales por parte del FEI, el porcentaje de aval
máximo a cargo del Estado se elevará hasta 10 puntos porcentuales.
Para aquellos reavales concedidos por CERSA y que no se beneficien
de un aval por parte del FEI, el porcentaje de aval máximo a cargo del
Estado será de 80 puntos porcentuales. El importe máximo del aval se
entiende referido al importe reavalado por CERSA de las operaciones.

Operaciones
cubiertas.

Podrán beneficiarse del aval del Estado las operaciones formalizadas
por CERSA desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024. El
plazo podrá ampliarse por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Plazo de
vencimiento
máximo del
aval.

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del reaval aprobado por
CERSA hasta un máximo de diez años.

cve: BOE-A-2023-26636
Verificable en https://www.boe.es

Porcentajes máximos, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval