I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Avales. (BOE-A-2023-26636)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho Real Decreto-ley, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, por el que se establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de un aval de 500.000.000 de euros, con cargo a la línea de 10.000.000.000 de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y se modifican los plazos de reposición del fondo de provisiones técnicas de CERSA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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noviembre de 2022, así como por el anexo II de este Acuerdo, salvo en lo relativo
a los siguientes apartados:

Importe total del tercer
tramo de avales.

Hasta 3.500 millones de euros, aportados por el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, que se estructurarán en dos
subtramos, con los siguientes importes:
– Hasta 3.000 millones de euros para préstamos concedidos a
autónomos y pymes.
– Hasta 500 millones de euros para préstamos concedidos a
empresas que no reúnan la condición de pyme.
ICO podrá autorizar a las entidades financieras concedentes de
las operaciones de financiación avalada su reasignación entre
ambos tramos, previa regularización del coste del aval en caso
de que éste fuera superior, si se hubiera detectado una incorrecta
asignación en el momento de la concesión del aval, sin perjuicio
del pleno cumplimiento de los criterios de elegibilidad y resto de
condiciones aplicables, considerándose a estos efectos habilitada
una modificación y reasignación entre ambos tramos de los
importes globales correspondientes, sin que se supere el importe
total del tercer tramo de avales de 3.500 millones de euros.
Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que
hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de
riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus
condiciones de elegibilidad.

Comisión de gestión y
administración ICO:

0,05 % flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada
prorrateada cinco años y comenzando su pago en 2025.»

2. Modificar el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 23 de mayo de 2023, por el
que se establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía
Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), por el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, de un aval de 500 millones de euros, con
cargo a la línea de 10.000 millones de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, y se modifican los plazos de reposición del fondo de provisiones
técnicas de CERSA, para aumentar el importe del aval concedido a CERSA, hasta 1.000
millones de euros, para ampliar, hasta el 30 de junio de 2024, el plazo para que las
operaciones de CERSA puedan beneficiarse del aval y para adaptar en consecuencia los
plazos de reposición del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA.
Así, se modifica el apartado 1 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de mayo
de 2023, que pasará a tener la siguiente redacción:
«1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en
el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir,
detallados en el anexo I, por el aval a otorgar por el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital a la Compañía Española de

cve: BOE-A-2023-26636
Verificable en https://www.boe.es

Análisis del perfil de
riesgos y condiciones
de elegibilidad de la
operación.

Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros
una vez que el ICO haya analizado el cumplimiento de las
condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis
de la entidad financiera.
A estos efectos se considerará el importe acumulado de
operaciones de financiación del cliente que hayan recibido aval
dentro del primer y segundo tramos de esta línea de avales, y no
se considerará el importe de las operaciones de las líneas de
aval gestionadas por ICO sujetas al artículo 29 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, y al artículo 1 del Real Decreto-ley
25/2020, de 3 de julio.