I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Avales. (BOE-A-2023-26636)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho Real Decreto-ley, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, por el que se establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de un aval de 500.000.000 de euros, con cargo a la línea de 10.000.000.000 de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y se modifican los plazos de reposición del fondo de provisiones técnicas de CERSA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176336

ANEXO
El Consejo de Ministros acuerda:
1. Modificar el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de diciembre de 2023, por el
que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a
financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania y se modifican los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de
octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022, que desarrollan los tramos primero
y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho Real Decreto-ley,
para incluir un apartado que extienda el plazo de concesión de la línea y reducir el
importe del tercer tramo de la línea de avales del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, a 3.500 millones de euros.
Así, se modifica el apartado 1 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de
diciembre de 2023, que pasará a tener la siguiente redacción:
«1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en
el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir,
detallados en el anexo I, para el tercer tramo de la línea de avales del Ministerio
de Economía, Comercio y Empresa, que ascenderá a un importe de 3.500
millones de euros. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa avalará, de
conformidad con lo establecido en el anexo I de este Acuerdo, la financiación
concedida a empresas y autónomos. Los avales del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial.
Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer
requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales
cubren el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación
financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora,
posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.»
Asimismo, se incluye un nuevo apartado 11 en el Acuerdo de Consejo de Ministros
de 5 de diciembre de 2023 con la siguiente redacción:
«11. Se extiende el plazo por el que el Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa podrá conceder avales a cargo de la línea de avales para la cobertura
por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a
empresas y autónomos hasta el 30 de junio de 2024, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.»
Por último, se modifica el anexo 1 (Avales a operaciones de financiación otorgadas
por entidades financieras y gestionados por el ICO) del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 5 de diciembre de 2023, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Las condiciones aplicables y requisitos para el tercer tramo de la línea de
avales serán iguales a las aprobadas para el primer tramo de la línea de avales
por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, modificado por
los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022 y 22 de

cve: BOE-A-2023-26636
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Núm. 311