I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Avales. (BOE-A-2023-26636)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho Real Decreto-ley, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, por el que se establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de un aval de 500.000.000 de euros, con cargo a la línea de 10.000.000.000 de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y se modifican los plazos de reposición del fondo de provisiones técnicas de CERSA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176339

Relaciones entre CERSA y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
La gestión administrativa del aval entre el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y CERSA y las recuperaciones en
Relaciones con caso de ejecución del aval se llevarán a cabo por parte de CERSA
CERSA.
conforme al procedimiento que se establecerá en la orden de la Ministra
de Asuntos Económicos y Transformación Digital por la que se otorgue
el aval.

Reposición del
Fondo de
Provisiones
Técnicas.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital repondrá
anualmente los importes que hayan sido cargados al Fondo de
Provisiones Técnicas de CERSA (regulado en la Ley 1/1994 y el Real
Decreto 1644/1997, de 31 de octubre de 1997, relativo a las normas de
autorización administrativa a requisitos de solvencia de las sociedades
de reafianzamiento) en ejecución de los avales netos de las
recuperaciones correspondientes a las operaciones avaladas por el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el
porcentaje correspondiente al aval del Ministerio.
En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios de 2024 a 2038, se
revisarán los importes a aportar previa certificación por CERSA del saldo
resultante a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Seguimiento.

CERSA informará con carácter mensual al Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital de la utilización del aval en cuanto
a nuevas operaciones incluidas en la misma y trimestralmente de la
evolución del riesgo y las ejecuciones de avales.
Ayudas de Estado

Ayudas de
Estado.

El reaval otorgado por CERSA a las operaciones avaladas por las
Sociedades de Garantía Recíproca y SAECA está sujeto a la normativa
sobre ayudas de Estado de la Unión Europea que sea aplicable en cada
caso.»

Asimismo, se incluye un nuevo apartado 5 en el Acuerdo de Consejo de Ministros
de 23 de mayo de 2023 con la siguiente redacción:
«5. Se extiende el plazo por el que el Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa podrá conceder avales a cargo de la línea de avales para la cobertura
por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a
empresas y autónomos hasta el 30 de junio de 2024, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.»

cve: BOE-A-2023-26636
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que todas las menciones recogidas en el
Acuerdo al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se entenderán
realizadas al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X