III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Protección de deudores hipotecarios. (BOE-A-2023-26711)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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medidas adoptadas y la demanda de las soluciones que se ofrecen. No obstante, la tasa
de denegación de solicitudes del Código de Buenas Prácticas de deudores hipotecarios
en riesgo de vulnerabilidad se sitúa en torno al 40 %, siendo el requisito de renta una de
las principales causas de denegación.
A este respecto, el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre establecía que
podrán acogerse aquellos prestatarios que cumplieran con los requisitos de elegibilidad
que se establecieran por Acuerdo de Consejo de Ministros, haciendo referencia expresa
a la definición de los deudores de clase media en riesgo de vulnerabilidad, para lo que se
habría de considerar, entre otros, su renta familiar. El Acuerdo del Consejo de Ministros
de 22 de noviembre de 2022 fijó los umbrales en 3,5 veces el Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples anual de catorce pagas.
El margen que propicia la elevada ratio de denegación, junto con la expectativa del
incremento de la presión financiera por el mantenimiento de un escenario de tipos de
interés elevados durante un tiempo, justifica la pertinencia de ajustar dichos umbrales de
renta asegurando, al mismo tiempo, que el incremento del ámbito subjetivo no incide
negativamente sobre la estabilidad financiera, tal y como se ha evidenciado estos
primeros meses de vigencia del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre.
Se modifica asimismo la letra a) del apartado tercero, de forma que quede claro que
la ampliación del plazo y la fijación de la cuota durante 12 meses pueden adoptarse
independiente o conjuntamente, tras varias consultas recibidas en relación con las
medidas que se pueden solicitar para el alivio de la carga.
Las medidas diseñadas se configuran como buenas prácticas a las que
voluntariamente podrán adherirse las entidades de crédito y demás entidades que, de
manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos
hipotecarios, y cuyo seguimiento será supervisado por la comisión de control que ya se
ocupa de la evolución del Código de Buenas Prácticas que se introdujo en el Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos. Con la aplicación de las medidas contenidas en este
instrumento, se facilita y promueve la implicación del sector financiero español en el
esfuerzo requerido para aliviar la difícil situación económica y social de muchas familias.
ANEXO
Modificación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2022,
por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes
para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad previsto en
el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre
Se modifica el anexo –Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en
riesgo de vulnerabilidad– en los siguientes términos:
Primero.

«a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no
supere el límite de 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
anual de catorce pagas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la
compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho
inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda,
incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
El límite previsto en el párrafo anterior será de 5,5 veces el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en caso de que alguno de
los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por
ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente

cve: BOE-A-2023-26711
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la letra a) del subapartado 3 del apartado primero –Préstamos y
deudores elegibles–, que pasa a tener la siguiente redacción: