III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Protección de deudores hipotecarios. (BOE-A-2023-26711)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 176925

de forma permanente para realizar una actividad laboral, o de 6,5 veces dicho
indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis
cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con
discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que
incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una
actividad laboral.»
Segundo.
Se modifica la letra a) del apartado tercero –Opciones de novación de préstamo
hipotecario–, que pasa a tener la siguiente redacción:
«a) El deudor hipotecario podrá solicitar todas o alguna de las siguientes
medidas:
1.º La ampliación del plazo total de su préstamo hasta un máximo de 7 años.
2.º La fijación de la cuota en su importe a 1 de junio de 2022 o en el importe
de la primera cuota para aquellos préstamos en los que esta se cargue con
posterioridad a dicha fecha, por un periodo de 12 meses desde el momento en
que se realice la novación a través de una carencia total o parcial del principal,
salvo que la carencia total del principal no sea suficiente para fijar la cuota en
dicho importe, en cuyo caso se aplicará únicamente una carencia total del
principal.

cve: BOE-A-2023-26711
Verificable en https://www.boe.es

En todo caso, el principal no amortizado devengará intereses a un tipo de
interés tal que suponga una reducción del 0,5 por cien del valor actual neto del
préstamo de acuerdo con la normativa vigente y la ampliación del plazo no
supondrá una reducción del importe de la cuota por debajo de aquella que se
estuviera pagando a fecha 1 de junio de 2022.»

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X