III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código ético. (BOE-A-2023-26713)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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c) Velar por el cumplimiento, tanto por ANECA como por su personal y resto de
personas colaboradoras, de la normativa aplicable a los diferentes procedimientos de
evaluación y de los compromisos adquiridos por ANECA en el marco internacional.
d) Proteger a quien de buena fe informe de incumplimientos de lo establecido en el
Código Ético y definir procedimientos que permitan la evitación, identificación,
tratamiento y gestión de los mismos.
e) Iniciar las acciones administrativas o penales que sean procedentes en el caso
de irregularidades graves de las personas solicitantes en los procesos de evaluación de
profesorado de acuerdo con lo establecido en el protocolo correspondiente aprobado por
ANECA.
f) Elaborar los planes anuales y plurianuales de actuación, así como la memoria
anual de actividades y cuantos documentos extraordinarios considere necesarios.
g) Diseñar y aprobar los programas de evaluación, oídos los órganos de
asesoramiento correspondientes, de acuerdo con el plan estratégico, los planes de
actuación, el Código Ético y la legislación vigente.
h) Evaluar los indicadores del cumplimiento de los objetivos relacionados con los
principios y valores recogidos en el Código Ético y del grado de eficiencia en su gestión.
i) Promover condiciones de trabajo basadas en el buen trato y respeto, y
asegurando la implementación de instrumentos para la detección y solución de
desviaciones al respecto.
j) Promover medidas encaminadas a la concienciación, sensibilización y formación
de todo su personal en materia de conflictos de intereses.
k) Promover la formación entre el personal de ANECA en las competencias
necesarias para la adecuada prestación de su actividad profesional.
2.

Derivados de los principios de autonomía y responsabilidad.

a) Dirigir eficazmente las tareas que corresponden a la Agencia, manteniendo una
conducta respetuosa hacia su personal, las personas colaboradoras en los trabajos de
asesoramiento y evaluación y las destinatarias de su actividad, evitando cualquier tipo de
discriminación.
b) Procurar un uso eficiente y responsable de los recursos materiales, limitando en
la mayor medida posible el impacto negativo de las actividades de la Agencia sobre el
medio ambiente, reduciendo el uso de papel mediante la digitalización, así como
haciendo uso razonable y moderado de las conexiones a Internet y la telefonía fija o
móvil.
c) Abstenerse de utilizar en beneficio propio o de personas terceras próximas la
información adquirida en el ejercicio de su cargo.
d) Abstenerse de aceptar regalos y donaciones de particulares y de entidades
públicas o privadas, a excepción hecha de las muestras no venales de cortesía y objetos
conmemorativos, oficiales o protocolarios que le puedan ser entregados en razón de su
cargo.

a) Fomentar la cooperación con las instituciones de evaluación de carácter
autonómico e internacional, así como la integración de la Agencia en redes y alianzas
nacionales e internacionales de instituciones con las que coincida total o parcialmente en
sus fines.
b) Participar activamente en el Espacio Europeo de Educación Superior, así como
otros espacios de ámbito internacional de interés para la actividad de ANECA.
4.

Derivados de los principios de igualdad de género y no discriminación.

a) Cumplir las disposiciones o protocolos vigentes en relación con las situaciones
de discriminación en el entorno laboral y, en especial, los referidos a las situaciones de

cve: BOE-A-2023-26713
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3. Derivados de los principios de cooperación interadministrativa y participación
institucional.