III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código ético. (BOE-A-2023-26713)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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comisión o comité competente o al personal de ANECA que haya de tramitarlos,
protegiéndose sus datos de acuerdo con la legalidad vigente en la materia.
f) A conocer la composición de la comisión o comité que haya de evaluar sus
solicitudes.
g) A la recusación de personas integrantes de las comisiones o comités de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
h) A hacer llegar sus reclamaciones sobre aquellas actuaciones o prácticas que
puedan contradecir las leyes aplicables y/o los deberes recogidos en este Código Ético y
presentar las alegaciones oportunas en el caso de que sean informadas de la existencia
de irregularidades.
Artículo 8. Deberes del personal funcionario y laboral de ANECA.
Son deberes específicos del personal funcionario y laboral de ANECA los siguientes:
a) Ajustar su actuación a las normas que regulen los procedimientos de los
diferentes programas de ANECA en los que participe.
b) Mantener absoluta reserva sobre los datos y circunstancias de los que tenga
conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y considerar confidencial la información de
terceros a la que tenga acceso, cumpliendo en todo caso con las disposiciones
establecidas por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter
personal.
c) No facilitar a terceros ajenos a las actividades de evaluación que desarrolla
ANECA, acceso a las aplicaciones informáticas y bases de datos de las que haga uso
por el desempeño de sus funciones en ANECA.
d) No realizar colaboraciones de carácter permanente u ocasional en órganos o
entidades con funciones análogas a las de ANECA, salvo autorización expresa de la
Dirección.
e) No realizar presentaciones en nombre de ANECA ni aceptar invitaciones de
asistencia a cualquier tipo de acto para hablar de ANECA o en calidad del personal de la
Agencia, sin la autorización previa del titular de la División correspondiente o de la
persona titular de la Dirección de ANECA.
f) Realizar su trabajo con la máxima imparcialidad, evitando la concurrencia de
conflicto de interés en el desempeño de sus funciones, entendiéndose que existe tal
conflicto cuando se interviene en las decisiones relacionadas con implicaciones directas
o indirectas respecto a su puesto e intereses privados propios, de familiares directos, o
intereses compartidos con terceras personas.
g) Hacer uso de los recursos puestos a disposición por el organismo para el
desempeño de sus funciones, cumpliendo con la normativa interna aprobada por ANECA
al respecto, así como seguir su formación para su adecuada utilización si fuera
necesario.
Artículo 9. Deberes específicos de las personas que ocupan puestos en los órganos de
gobierno y dirección de ANECA.

1.

Derivados de los principios de competencia técnica y científica, calidad y mejora.

a) Ejercer el papel de representación institucional de manera que redunde en el
prestigio y la mejora de la reputación de ANECA, velando por la buena imagen y
percepción de la Agencia tanto a nivel nacional como internacional.
b) Asegurar que los programas, las actividades, el personal y las personas
colaboradoras de ANECA cumplen los principios, valores y compromisos delimitados en
este Código Ético, adoptando, en caso contrario, las recomendaciones o medidas
correctoras que sean procedentes.

cve: BOE-A-2023-26713
Verificable en https://www.boe.es

Son deberes específicos de quienes desempeñen puestos directivos en ANECA los
siguientes: