III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código ético. (BOE-A-2023-26713)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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acoso sexual y/o psicológico, y garantizar un trato de equidad que no implique ningún
tipo de discriminación.
b) Mantener un firme compromiso con la promoción de la diversidad y el apoyo a la
inclusión.
Artículo 10. Cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, ANECA adopta
las siguientes medidas:
a) Publicará en su página web, de manera clara, estructurada y comprensible, toda
la información relativa a su estructura organizativa, incluyendo un organigrama
actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y
trayectoria profesional, los planes anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos
concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución y las
evaluaciones de los resultados obtenidos.
b) Publicará en su página web las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y
las respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida
en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
c) Publicará en su página web los presupuestos, con descripción de las principales
partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de
ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, así como las cuentas anuales
que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de
los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
d) Responderá con diligencia a las demandas de información de acuerdo con los
procedimientos existentes, todo ello sin comprometer de ningún modo la integridad de
aquella información que pudiera ser considerada sensible por razones de interés público.
CAPÍTULO III
Aplicación y control del cumplimiento
Artículo 11. Adhesión.
Se facilitará un ejemplar de este código a todo el personal de la Agencia, así como a
las evaluadoras y los evaluadores y a cualquier otra persona que colabore con la
Agencia, que deberán firmar un documento declarando su conocimiento del código y
prometiendo su cumplimiento (anexo II).
Sesiones no presenciales.

Los compromisos de este código han de respetarse tanto si las funciones
encomendadas se desarrollan presencialmente o a distancia a través de cualquier medio
telemático establecido a tal efecto por ANECA. Para preservar la confidencialidad de las
sesiones de evaluación de las comisiones y comités, no podrán ser grabadas salvo que
se haga por parte de ANECA para eventos de divulgación, garantizándose en todo caso
el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
Artículo 13.

Control.

1. ANECA constituirá un Comité de Ética para resolver y posteriormente publicar
cualquier duda o sugerencia relativa a la interpretación o aplicación de este Código Ético,
así como para supervisar su correcta aplicación. Este Comité de Ética estará formado
por personal del organismo; en concreto, por la persona titular de la Dirección, la

cve: BOE-A-2023-26713
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.