III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código ético. (BOE-A-2023-26713)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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persona titular de la Gerencia, una de las personas titulares de sus Divisiones, así como
una persona de servicio jurídico de la Agencia.
2. Cuando se trate la denuncia de un incumplimiento, realizada de buena fe y con el
único interés de colaborar en su correcta aplicación, se considerará información
confidencial, garantizándose la ausencia de represalias frente a la persona denunciante,
aunque se verificara finalmente la ausencia de la infracción o el incumplimiento
denunciado. En el caso en que la denuncia se realice sobre un miembro del Comité de
Ética, dicha persona se abstendrá durante el proceso de resolución.
3. Cuando se tenga conocimiento por la Dirección de ANECA de un incumplimiento
del Código Ético sin trascendencia disciplinaria se comunicará, en primer lugar, a la
persona afectada, dándole un plazo para que pueda formular observaciones,
transcurrido el cual se adoptará, oído el Comité de Ética, una recomendación de mejora
ética o de gestión, con la finalidad de que se adopten las medidas correctoras que
garanticen la no reiteración de tales conductas.
4. Si el incumplimiento observado constituyese una falta disciplinaria tipificada
como falta muy grave por el artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público, o
como falta grave por el artículo 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los
funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986,
de 10 de enero, se tramitará el correspondiente expediente disciplinario. Cuando este
incumplimiento haya sido cometido por un evaluador o una evaluadora, la Dirección de
ANECA, tras la instrucción del expediente disciplinario, elevará al Consejo de
Universidades una propuesta motivada y no vinculante de resolución, en la que podrá
proponer la separación de la persona inculpada de la comisión o comité al que
pertenezca. Será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final.

Entrada en vigor.

Este Código Ético entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
ANEXO I
Principios éticos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan
asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la
Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los
siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad,
confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad,
accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y
respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de
los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en
los artículos siguientes.
Artículo 53.

Principios éticos.

1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que
integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los
ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la
imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese

cve: BOE-A-2023-26713
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.