III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código ético. (BOE-A-2023-26713)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que
puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la
Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros,
subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades
públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de
nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión
de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así
como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear
conflictos de intereses con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones
financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades
cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto
público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja
injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y
vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la
organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento
administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en
beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o
cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden
y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su
competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público
absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera
otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté
prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que
conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida
para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 54. Principios de conducta.
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los
restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará
de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo
que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las
pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan
derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los
mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de
velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que
vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo
establecido en el Código Penal.

cve: BOE-A-2023-26713
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Núm. 311