III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código ético. (BOE-A-2023-26713)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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f) Abstenerse de intervenir en la valoración y resolución de expedientes cuyas
personas solicitantes se hallen vinculadas funcionarial o contractualmente con la misma
institución en la que desarrolle su actividad principal, y en las de aquellas personas con
las que mantenga una relación personal, de cooperación académica o profesional,
estable y duradera, sin perjuicio de observar los motivos de abstención establecidos con
carácter general en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
g) Abstenerse de participar en la evaluación si no se dispone de los conocimientos
adecuados o se carece de la cualificación y capacidades apropiadas.
h) Consultar a ANECA sobre la compatibilidad de la pertenencia simultánea a sus
comisiones o comités y a las de otras agencias y organismos de acreditación y
evaluación, nacionales e internacionales, cuya finalidad coincida total o parcialmente con
las de ANECA, sea dicha pertenencia permanente o eventual.
Derivados de los principios de ética profesional y responsabilidad pública.

a) Respetar la confidencialidad de los datos personales de las personas solicitantes
de los que se pudiera tener conocimiento con ocasión de los procesos de evaluación,
ateniéndose a la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) Guardar secreto sobre las deliberaciones de las comisiones y comités y sobre
los criterios o posiciones de sus miembros, con carácter general y especialmente con las
personas solicitantes, así como sobre el sentido de resoluciones que no hayan sido aún
notificadas formalmente.
c) Abstenerse de facilitar a terceros el acceso a las aplicaciones informáticas y
bases de datos a disposición de quienes conforman las comisiones y comités y del
personal de la Agencia para el desempeño de sus funciones.
d) En los casos concretos en que así pueda venir exigido por las condiciones del
programa por requerirse la colaboración ocasional de otras personas profesionales en
tareas de apoyo y asesoramiento, obtener de éstas un compromiso escrito de respeto a
la confidencialidad y demás obligaciones contempladas en este Código Ético.
e) Comunicar a la persona responsable de la División correspondiente y en su
defecto a la Dirección de la Agencia, cualquier situación que pudiera entrañar, directa o
indirectamente, conflicto de interés, por amistad o enemistad, afinidad, competencia,
emulación o cualquier otra de similar índole sobrevenida. Se considerará conflicto de
interés cualquier situación en que la evaluadora o el evaluador, o cualquier miembro de
las comisiones de ANECA, pudiera tener interés personal o profesional en un expediente
o asunto a tratar, por cuanto afecte a familiares, personas con quien tenga amistad
íntima o enemistad manifiesta, personas con las que tenga una cuestión litigiosa
pendiente, personas con las que haya colaborado en su actividad académica o
profesional, o a instituciones en las que desarrolla o ha desarrollado su actividad, o
personas que prestan sus servicios en aquellas, según si se trata de evaluaciones de
personas físicas o de instituciones. La persona responsable de la División o, en su caso,
la persona titular de la Dirección de ANECA decidirá si la persona afectada debe o no
debe abstenerse teniendo en cuenta no solo el riesgo de su pérdida de objetividad sino
también la imagen externa de la Agencia.
f) Destruir, al finalizar su mandato, cuanta documentación obre en su poder relativa
a las actividades desarrolladas.
g) Los miembros de las comisiones, dado el carácter confidencial de su función, no
podrán aceptar, recibir o solicitar ningún regalo, entendiendo como tal los obsequios,
favores o donaciones. Se tendrá en cuenta que esta prohibición es extensiva a las
personas vinculadas a él, personal o profesionalmente. En caso de recibirlo procederá
de forma inmediata a su devolución a la persona, sociedad, entidad u organismo del que
lo haya recibido. De no ser posible su devolución inmediata, informará por escrito a la
persona responsable de la División o, en su defecto, a la Dirección de la Agencia,
depositando en ella el obsequio recibido. La Dirección de la Agencia registrará la
notificación y procederá a la devolución a su origen del obsequio recibido. En el caso que

cve: BOE-A-2023-26713
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