III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código ético. (BOE-A-2023-26713)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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2. Clarificar las responsabilidades éticas que asumen y servir de guía en la solución
de conflictos de carácter moral en su actividad.
3. Reforzar la imagen de la Agencia ante la sociedad y particularmente ante todos
los operadores en el sistema de la enseñanza superior.
Artículo 3.

Ámbito de aplicación.

1. Ámbito de aplicación objetivo: El Código Ético es de aplicación en todas las
actividades de la Agencia, en cualquiera de sus procedimientos y en cualquiera de sus
fases de realización.
2. Ámbito de aplicación subjetivo: El Código Ético obliga a todas las personas que
participan en las actividades de la Agencia, ya sea como parte del equipo directivo,
personal técnico, administrativo o de servicios y sea cual sea su relación funcionarial o
laboral; obliga asimismo a todas las personas que participan como evaluadoras o
evaluadores en los diferentes comisiones y comités, y a cualquier otra que colabore
como experta o experto en sus actividades.
CAPÍTULO II
Principios de conducta
Artículo 4.

Principios éticos generales.

Todas las personas incluidas en su ámbito subjetivo están obligadas a cumplir los
principios éticos establecidos en el capítulo VI del título III del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (anexo I).
Artículo 5.

Deberes de los miembros de las comisiones y comités evaluadores.

Son deberes específicos de los miembros de las comisiones y los comités
evaluadores los siguientes:

a) Actuar con la dedicación y diligencia necesarias para el desempeño correcto de
las tareas encomendadas.
b) Ajustar su actuación a la normativa vigente, tanto en la propia Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y diferentes reales decretos reguladores de los
procedimientos de evaluación, como a los compromisos adquiridos por ANECA en el
marco europeo e internacional.
c) Ajustarse a los procedimientos establecidos en la valoración de los expedientes
de que entienda, participar en la toma de decisiones y acuerdos colegiados y motivar
debidamente las decisiones adoptadas.
d) Aplicar los criterios de evaluación establecidos por las normas vigentes y las
instrucciones y orientaciones que la Dirección de ANECA realice en el marco de sus
competencias, con exclusivo sometimiento a su leal saber y entender al margen de quien
sea la persona o la institución afectada y de cualquier compromiso con las instituciones
académicas o las asociaciones o entidades profesionales a las que pertenezca.
e) Abstenerse de participar en la reconsideración o reevaluación de solicitudes de
acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios en cuya primera
evaluación haya participado, así como abstenerse de participar en la reconsideración o
reevaluación de cualquier otra solicitud de evaluación en la que previamente haya
participado, salvo expresa petición de la persona responsable de la División
correspondiente o, en el caso de comités o comisiones no dependientes de División
alguna, de la Dirección de la Agencia.

cve: BOE-A-2023-26713
Verificable en https://www.boe.es

1. Derivados de los principios de competencia técnica y científica, objetividad,
independencia y rigor profesional.