III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código ético. (BOE-A-2023-26713)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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c) Principio de competencia técnica y científica, que garantiza que el personal,
grupos o entidades que desarrollan materialmente las actividades de orientación,
evaluación, acreditación y certificación, posean las capacidades técnicas, científicas y
materiales necesarias para la consecución de los fines de la Agencia.
d) Principio de independencia de actuación, criterio, dictamen y juicio en la
realización de todas sus actividades, garantizando así que lleva a cabo sus funciones de
acuerdo con criterios técnico-científicos y de gestión, preestablecidos y públicos, con
absoluta imparcialidad.
e) Principios de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la
rendición de cuentas a la ciudadanía, así como el compromiso de consulta y
participación de las personas interesadas en el desarrollo de sus trabajos, informando de
los principios, procedimientos y criterios de evaluación vigentes en cada momento.
f) Principio de ética profesional y responsabilidad pública, entendido como el
compromiso del personal de ANECA y las evaluadoras y los evaluadores que colaboren
con ella, de observar en su actuación los valores contenidos en este Código Ético, así
como en las normas de conducta aplicables a los empleados públicos de la
Administración General del Estado.
g) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos respectivamente como la
capacidad de la ANECA de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición
para alcanzar los objetivos comprometidos, y como su disposición a asumir las
consecuencias de los resultados alcanzados.
h) Principios de cooperación interadministrativa y participación institucional,
entendidos respectivamente como la disposición activa a colaborar con otras
administraciones e instituciones.
i) Principio de calidad y mejora continua, entendido como el compromiso
sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de excelencia que permitan
establecer áreas de mejora y prestar sus servicios de forma innovadora, asegurando la
utilización de criterios y procesos de garantía de calidad interna.
j) Principios, disposiciones y buenas prácticas establecidas en el Espacio Europeo
de Educación Superior para la orientación, evaluación, acreditación y certificación de las
actividades del servicio público de Educación Superior, así como los principios
generales, directrices y criterios internacionalmente admitidos, dirigidos todos ellos a
mejorar los procesos de garantía externa de calidad, para lo que se integrará en las
redes internacionales existentes y establecerá los oportunos mecanismos de
cooperación.
k) Principios de igualdad de género y no discriminación.
3. ANECA cumple también los siguientes estándares y directrices para el
aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG 2015):
a) Lleva a cabo actividades externas para asegurar la calidad.
b) Está legalmente establecida y tiene reconocimiento oficial.
c) Es independiente y tiene autonomía funcional.
d) Publica regularmente los resultados de su actividad.
e) Dispone de los recursos apropiados para desempeñar sus funciones.
f) Garantiza la calidad interna y la integridad de su actividad.
g) Somete a un control externo, al menos cada cinco años, su cumplimiento de los
estándares y pautas del Espacio Europeo de Educación Superior.
Artículo 2. Objetivos del Código Ético.
El Código Ético de ANECA tiene tres objetivos principales:
1. Concretar las obligaciones éticas de las personas que prestan sus servicios en la
Agencia y, particularmente, las de quienes prestan su colaboración como evaluadoras o
evaluadores.

cve: BOE-A-2023-26713
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Núm. 311