III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código ético. (BOE-A-2023-26713)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 176941

En cuanto al control de cumplimiento, los Códigos Éticos aprobados en 2017 y 2021
preveían que el incumplimiento por parte de una evaluadora o un evaluador daría lugar a
la instrucción de un expediente de separación de la Comisión o Comité correspondiente
que «no tendrá, en ningún caso, naturaleza disciplinaria», pudiendo llegar a «implicar la
exclusión como persona experta o evaluadora de cualquier programa de ANECA y de
futuras propuestas de nombramiento». El artículo 9.4 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, ha establecido, por el contrario, que el expediente de separación de los
miembros de comisiones en el caso de incumplimiento del Código Ético tendrá
naturaleza disciplinaria, y que su tramitación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en
el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Debido a que la tipificación de infracciones y sanciones administrativas está sometida
a reserva legal, y que no se encuentra precepto con rango de ley que, con carácter
general, tipifique como falta administrativa muy grave, grave o leve el incumplimiento de
los principios o reglas de conducta establecidos en un Código Ético, la única solución
posible consiste en homologar las posibles infracciones del Código Ético con las faltas
muy graves tipificadas por el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, y con las faltas graves y leves tipificadas por los artículos 7 y 8 del Real
Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen
Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, y, en su caso, por las
normas laborales aplicables.
De acuerdo con este criterio, se ha redactado la regulación del control de
cumplimiento del Código Ético distinguiendo la mera llamada de atención o
recomendación, ante un incumplimiento sin relieve disciplinario, del procedimiento a
seguir cuando el incumplimiento del Código Ético sea subsumible en un tipo de
infracción muy grave o grave previsto por las normas disciplinarias, administrativas o
laborales, que resulten aplicables. Se pretende, de esta forma, evitar que un defecto de
tipificación dé como resultado un fracaso de la decisión sancionadora. Parece, por otra
parte, que no resulta difícil subsumir la mayor parte de los incumplimientos del Código
Ético en tipos de infracción muy grave o grave.
De toda la normativa que pudiera ser de aplicación, y para mantener la mínima
extensión posible del Código, se recogen exclusivamente en el anexo I los artículos 52,
53 y 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Se incluye como anexo II el modelo de declaración de adhesión al Código Ético de
ANECA.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Principios básicos de ANECA.

1. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) es un
organismo autónomo cuyo objeto, en atención a las necesidades de la sociedad, es la
promoción y el aseguramiento de la calidad del sistema universitario en España
mediante procesos de orientación, información, evaluación, certificación y acreditación,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, y cualquier otra que le sea de aplicación, así como
contribuir, de acuerdo con dicha ley, a garantizar niveles de buen gobierno y calidad
contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos.
2. Los principios básicos que rigen su actividad son los siguientes:
a)
b)

Servicio a los intereses generales, eficacia y servicio a la ciudadanía.
Legalidad y seguridad jurídica.

cve: BOE-A-2023-26713
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.