III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código ético. (BOE-A-2023-26713)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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Son básicamente cuatro las disposiciones vigentes que establecen principios que, de
un modo u otro, ANECA, sus directivos, su personal y las personas que participan en las
tareas de evaluación y acreditación, deben aceptar y respetar en su respectiva actividad.
En primer lugar, el actual Estatuto de ANECA, aprobado por Real Decreto 1112/2015,
de 11 de diciembre, que en sus artículos 1.4, 2 y 7 establece un extenso conjunto de
principios inspiradores y reguladores de la actividad de la Agencia.
En segundo lugar, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, que establece
claramente en su artículo 10, al que se remite de forma explícita la citada disposición
adicional octava del mismo, los contenidos mínimos que el Código Ético debe incorporar.
En tercer lugar, el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
establece, en sus artículos 52, 53 y 54, los deberes, principios éticos y principios de
conducta de los empleados públicos.
En cuarto lugar, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, que contiene en su artículo 26 los principios de
buen gobierno que deben observar los altos cargos y asimilados.
El Código Ético de cualquier institución pública o privada puede considerarse el
instrumento para expresar los valores, principios y reglas básicas de conducta que
inspiran su función y su estructura. Por definición, parece vincularse más a los
fundamentos morales de la organización y de la deseable conducta de sus miembros
que a las normas jurídicas que le sean de aplicación. Cabe decir que su objetivo principal
es el de motivar la adhesión de sus miembros para que internalicen y sigan por propia
convicción ciertas reglas de conducta en la actividad que realizan en tal institución. En
consecuencia, el Código Ético está dirigido principalmente a quienes desempeñan
cualquier función en la propia institución y que, por su carácter ético, debe ser conocido,
aceptado y cumplido por convicción. Se deriva de ello que un Código Ético debiera ser
tan específico, breve y claro como sea posible, evitando en sus enunciados toda
generalidad, es decir, toda reiteración de principios morales abstractos de normal
conocimiento para sus miembros, toda elucubración teórica sobre sus fundamentos y
toda formulación indeterminada u oscura.
El nuevo Código Ético de ANECA se ha redactado con la intención de satisfacer
estos criterios y, por tanto, de recoger solo los principios y las reglas de conducta que
son específicos para los diferentes operadores de las funciones que ANECA ha de
desempeñar según su Estatuto (su personal directivo, su personal funcionario y laboral, y
las evaluadoras y los evaluadores que forman parte de sus comisiones y comités). Ello
no evita que, en algunos casos, se reproduzcan o reiteren principios o reglas de
conducta ya enunciados en los textos citados, aunque desde ANECA se ha procurado
que solo ocurra cuando resultan específicamente aplicables a las funciones que estos
operadores han de realizar. Y aunque el lenguaje sobre «derechos y deberes» resulta
ambiguo al ser aplicable tanto con un sentido moral como, lo que es más frecuente, con
un sentido jurídico, no se ha podido evitar en este Código, al venir requerido de forma
explícita por el artículo 10 del citado Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Este Código Ético se compone de un capítulo I dedicado a disposiciones generales,
un capítulo II que recoge los distintos principios de conducta, un capítulo III relativo a la
aplicación y control de cumplimiento, una disposición final sobre su entrada en vigor y
dos anexos.
El anterior Código Ético, aprobado en 2021, refundió el Código Ético de las
evaluadoras y los evaluadores y el Código Ético del personal del organismo. Y aunque
aquella separación resultaba bastante adecuada, precisamente por la especificidad,
brevedad y claridad de ambos textos, se ha mantenido ahora esa refundición ya que el
citado artículo 10 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, requiere incluir los derechos
de las personas solicitantes y el cumplimiento de la ley de transparencia, cuyo principal
destinatario es el personal directivo.

cve: BOE-A-2023-26713
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Núm. 311