II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-26656)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se aprueban las bases y proceso selectivo para la provisión de personal laboral, por el sistema de concurso-oposición libre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 176474

3.5 Titulación: Estar en posesión o en condición de obtener el título académico
oficial que se señala en el anexo II. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas
en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia expedidos
por la autoridad española competente. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho comunitario: en este
supuesto, se acreditará mediante copia auténtica en la que conste el mencionado
reconocimiento, debiendo aportarse copia auténtica traducida al castellano realizada por
Traductor Jurado u Oficial.
4.

Solicitudes

Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán, en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria, presentar ante el Tribunal la documentación siguiente:
4.1 Solicitud de participación en el proceso selectivo adecuadamente
cumplimentada, que figura en el anexo IV de la presente convocatoria y estará disponible
para su descarga, en el apartado «Consorcio Zona Franca>Recursos Humanos» de la
página web del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (www.zonafrancavigo.com) o se
facilitará gratuitamente en la sede del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, sita en la
calle Areal 46, 36201, Vigo (Pontevedra).
A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:
4.1.1 Documentación acreditativa de los requisitos mínimos exigidos para participar
en el proceso selectivo, atendiendo a lo recogido en la Base 3 y en el anexo II. A
excepción del certificado médico acreditativo de la capacidad funcional recogida en el
punto 3.2 de la Base 3, que deberá presentarse únicamente por parte de los aspirantes
que resulten seleccionados, con carácter previo a la formalización del contrato.
Formalidades de los documentos:
Los documentos deberán ser, salvo que se indique otra cosa, originales o copias
electrónicas auténticas (en el caso de documentos originales emitidos en papel).
Todos los requisitos y circunstancias alegadas por los aspirantes deberán poseerse a
la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El Tribunal no
valorará aquellos requisitos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente
justificados antes de la citada fecha.
Para la acreditación de los extremos contenidos en los puntos 3.1 y 3.3, los
aspirantes prestarán su consentimiento, en la solicitud, para la comprobación de estos
datos por parte del Consorcio a través del Sistema de Verificación de Datos de
Identificación. En caso de no autorizarlo, deberán marcar la casilla correspondiente en la
solicitud para denegarlo expresamente.
En lo que respecta a la acreditación del requisito contemplado en el punto 3.2, se
realizará mediante la entrega de certificado médico; esta entrega deberá efectuarse
dentro del plazo establecido para la formalización del contrato y una vez superado el
proceso de selección.
En relación con la valoración de las causas de exclusiones médicas exigibles para el
acceso al empleo público, se estará a lo dispuesto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de
febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre
de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de
pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a
eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La acreditación de lo contenido en el punto 3.4 se acreditará mediante declaración
jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o

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Núm. 311