III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ayudas. (BOE-A-2023-26674)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 176646
Estas ayudas tendrán un periodo de carencia de cuatro años.
4.2.2.2
Cuantía de las ayudas.
a) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas. Estarán en función del
grado de discapacidad y del nivel de ingresos por persona, calculado de la siguiente
forma: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales de la persona
solicitante y las que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el o la cónyuge o
persona unida por análoga relación de afectividad, los hijos e hijas y descendientes
solteros o solteras menores de 25 años o con discapacidad convivientes en el mismo
domicilio así como los ascendientes que también convivan con aquél o aquélla al menos
la mitad del periodo impositivo, entre el número total de personas convivientes, perciban
o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.
La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el siguiente baremo:
Nivel de ingresos mensuales
por persona (euros)
Cuantía anual (euros)
Discapacidad del
33 % al 64 %
Discapacidad del
65 % al 74 %
Discapacidad del
75 % al 100 %
Hasta 242.
770
1210
1650
De 243 a 482.
660
990
1310
De 483 a 722.
550
770
1100
De 723 a 1022.
440
550
880
Más de 1022.
220
275
440
Si el importe de la factura acreditativa del gasto realizado fuere menor a la cuantía de
la ayuda que le corresponda al solicitante conforme al anterior baremo, la cantidad a
abonar por la ayuda será la que figure en la factura.
b) Ayudas para medios técnicos: Las ayudas se calcularán de la misma manera
que en el apartado a) anterior, y se acomodarán al siguiente baremo:
Cuantía anual (euros)
Discapacidad del
33 % al 64 %
Discapacidad del
65 % al 74 %
Discapacidad del
75 % al 100 %
Hasta 242.
220
440
660
De 243 a 482.
154
341
528
De 483 a 722.
110
242
396
De 723 a 1022.
88
143
220
Más de 1022.
44
68
110
Si el importe de la factura acreditativa del gasto realizado fuere menor a la cuantía de
la ayuda que le corresponda al solicitante conforme al anterior baremo, la cantidad a
abonar por la ayuda será la que figure en la factura.
4.3
Programa de atención a personas drogodependientes.
Este programa tiene como finalidad financiar, parcialmente, los gastos derivados del
ingreso de la persona perceptora de la ayuda en centros especiales para seguir un
tratamiento de deshabituación por drogadicción, así como los tratamientos llevados a
cabo por un terapeuta individual especializado o especializada, que deberá poseer
acreditación vigente.
cve: BOE-A-2023-26674
Verificable en https://www.boe.es
Nivel de ingresos mensuales
por persona (euros)
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 176646
Estas ayudas tendrán un periodo de carencia de cuatro años.
4.2.2.2
Cuantía de las ayudas.
a) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas. Estarán en función del
grado de discapacidad y del nivel de ingresos por persona, calculado de la siguiente
forma: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales de la persona
solicitante y las que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el o la cónyuge o
persona unida por análoga relación de afectividad, los hijos e hijas y descendientes
solteros o solteras menores de 25 años o con discapacidad convivientes en el mismo
domicilio así como los ascendientes que también convivan con aquél o aquélla al menos
la mitad del periodo impositivo, entre el número total de personas convivientes, perciban
o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.
La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el siguiente baremo:
Nivel de ingresos mensuales
por persona (euros)
Cuantía anual (euros)
Discapacidad del
33 % al 64 %
Discapacidad del
65 % al 74 %
Discapacidad del
75 % al 100 %
Hasta 242.
770
1210
1650
De 243 a 482.
660
990
1310
De 483 a 722.
550
770
1100
De 723 a 1022.
440
550
880
Más de 1022.
220
275
440
Si el importe de la factura acreditativa del gasto realizado fuere menor a la cuantía de
la ayuda que le corresponda al solicitante conforme al anterior baremo, la cantidad a
abonar por la ayuda será la que figure en la factura.
b) Ayudas para medios técnicos: Las ayudas se calcularán de la misma manera
que en el apartado a) anterior, y se acomodarán al siguiente baremo:
Cuantía anual (euros)
Discapacidad del
33 % al 64 %
Discapacidad del
65 % al 74 %
Discapacidad del
75 % al 100 %
Hasta 242.
220
440
660
De 243 a 482.
154
341
528
De 483 a 722.
110
242
396
De 723 a 1022.
88
143
220
Más de 1022.
44
68
110
Si el importe de la factura acreditativa del gasto realizado fuere menor a la cuantía de
la ayuda que le corresponda al solicitante conforme al anterior baremo, la cantidad a
abonar por la ayuda será la que figure en la factura.
4.3
Programa de atención a personas drogodependientes.
Este programa tiene como finalidad financiar, parcialmente, los gastos derivados del
ingreso de la persona perceptora de la ayuda en centros especiales para seguir un
tratamiento de deshabituación por drogadicción, así como los tratamientos llevados a
cabo por un terapeuta individual especializado o especializada, que deberá poseer
acreditación vigente.
cve: BOE-A-2023-26674
Verificable en https://www.boe.es
Nivel de ingresos mensuales
por persona (euros)