III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ayudas. (BOE-A-2023-26674)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
4.2.1.2

Sec. III. Pág. 176645

Cuantía de las ayudas.

El importe de las ayudas estará en función del nivel de ingresos netos mensuales por
persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado de dividir la suma total de los
ingresos anuales de la persona solicitante y de las que integran su unidad familiar,
entendiendo por tales el o la cónyuge o persona unida por análoga relación de
afectividad, los hijos e hijas y descendientes solteros o solteras menores de veinticinco
años o con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes
que también convivan con aquél o aquélla al menos la mitad del periodo impositivo, entre
el número total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así
obtenida se dividirá a su vez entre doce.
La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo siguiente:
Nivel de ingresos netos mensuales por persona (euros) Cuantía mes (euros)

Hasta 242.

400

De 243 a 482.

340

De 483 a 722.

280

De 723 a 1022.

220

De 1023 a 1322.

160

Más de 1322.

100

La ayuda mensual no podrá exceder del gasto realizado.
4.2.2

Ayudas para la autonomía personal.

Las ayudas con cargo a este programa tienen por objeto:
a) Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar a la persona
con discapacidad el acceso y movilidad en su propia vivienda, así como en las zonas
comunes que afecten a la misma, en la parte que corresponda. Las obras a realizar
deberán ir destinadas a evitar dificultades de maniobra o las existentes para salvar
desniveles, para controlar el equilibrio o para manipular elementos del inmueble.
b) La potenciación de relaciones y comunicaciones de la persona con discapacidad
con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose por
tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona
con discapacidad pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.

a) Estar afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la
correspondiente certificación, expedida por el IMSERSO o por el organismo competente
de la Comunidad Autónoma que corresponda. No será necesario aportar este
documento, en el caso de que obre en poder del Organismo, salvo que haya sido objeto
de modificación.
b) Estar acreditada la necesidad de las obras o la procedencia de los medios o
ayudas técnicas, lo que se realizará mediante informe detallado del o de la facultativo o
facultativa especialista responsable de la asistencia de la persona causante de la
prestación, así como de una memoria razonada y de la valoración de la ejecución en el
caso de las obras.
c) En los supuestos de medios o ayudas técnicas, que estas no estén
comprendidas en las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la
MUGEJU.

cve: BOE-A-2023-26674
Verificable en https://www.boe.es

4.2.2.1 Para ser destinatario o destinataria de las ayudas económicas de este
programa es necesario: