III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ayudas. (BOE-A-2023-26674)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2024.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 176644

Se exceptúan para el cómputo de los ingresos de la unidad familiar las cuantías
percibidas en concepto de ayuda del programa de atención a personas mayores, así
como las prestaciones por hijo con discapacidad a cargo.
4.1.2 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es
necesario:
1. Que la persona destinataria tenga una edad igual o superior a setenta años.
2. Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65 %. El grado de
discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la correspondiente
certificación expedida por el IMSERSO, o por el organismo competente de la Comunidad
Autónoma que corresponda. No será necesario aportar este documento, en el caso de
que obre en poder del Organismo, salvo que haya sido objeto de modificación.
4.2
4.2.1

Programa de atención a personas con discapacidad.
Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

Las ayudas con cargo a este programa tienen por objeto contribuir a los gastos
realizados por los siguientes servicios:
a) Tratamientos de carácter médico-funcional dirigidos a evitar un mayor deterioro
y, si fuera posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la
discapacidad padecida.
b) Terapia de mantenimiento y ocupacional.
c) Estimulación precoz a los menores con discapacidad.
d) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad
psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida
diaria y familiar, así como en los ámbitos social y laboral.
Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas como recreativas o de
ocio, así como los gastos de traslado, comedor, cuotas asociativas y cualesquiera otras
actuaciones que, a juicio de MUGEJU, no estén destinadas específicamente a las
finalidades señaladas.

a) Estar afectado por un grado de discapacidad, igual o superior al 33 %. Se
considerará que cumplen con este requisito quienes estén jubilados o jubiladas por
incapacidad permanente para el servicio.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la
correspondiente certificación, expedida por el IMSERSO o por el organismo competente
en esta materia de la Comunidad Autónoma que corresponda. No será necesario aportar
este documento, en el caso de que obre en poder del Organismo, salvo que haya sido
objeto de modificación.
b) Estar acreditada la procedencia de los servicios contemplados en este programa
mediante informe del o de la facultativo o facultativa especialista, responsable de la
asistencia a la persona perceptora de la ayuda, que indique la necesidad de iniciar o
continuar con el tratamiento, presupuesto del centro o profesional que imparta el
tratamiento y facturas originales justificativas del gasto realizado.
c) Que las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas para prestar dichos
servicios no se encuentren incluidas en el concierto suscrito por MUGEJU con las
Entidades Médicas para la prestación de la asistencia sanitaria del colectivo.
La no inclusión en el concierto deberá ser acreditada en el propio informe del
facultativo o, de no ser así, mediante informe de la Entidad Médica a la que se esté
adscrito.
d) En los supuestos de estimulación precoz, la edad del causante habrá de ser
inferior a siete años.

cve: BOE-A-2023-26674
Verificable en https://www.boe.es

4.2.1.1 Para ser destinatario o destinataria de las ayudas económicas de este
programa es necesario: