III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ayudas. (BOE-A-2023-26674)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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Quedan exceptuados de las ayudas de este programa: los tratamientos de
desintoxicación en general y terapias de deshabituación inferiores a tres meses de
duración; el tratamiento del tabaquismo y el del alcoholismo, así como aquellos otros
que, a juicio de la MUGEJU, no se correspondan a los fines de esta ayuda.
4.3.1

Destinatarios o destinatarias de las ayudas económicas.

Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario
precisar de un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la
reinserción socio-laboral, convenientemente prescrito por especialista, ya sea
psicólogo/a o facultativo/a inscrito/a en el correspondiente Colegio oficial o adscrito a un
centro dependiente de una Administración Pública.
Este requisito se acreditará mediante un informe actualizado del especialista,
psicólogo/a o facultativo/a, sobre la necesidad que precisa la persona para la que se
solicita la ayuda de un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la
rehabilitación y a la reinserción socio-laboral.
Junto a las facturas originales acreditativas del gasto, se acompañará una
certificación del centro o del/ de la especialista en la que conste: la relación de meses en
los que el afectado ha recibido tratamiento; el número de sesiones en las que se ha
aplicado el mismo; el tipo o tipos de terapia utilizada, y la cualificación profesional del
especialista responsable del tratamiento aplicado.
4.3.2

Cuantía de las ayudas.

El importe de las ayudas estará en función del nivel de ingresos netos mensuales por
persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado de dividir la suma total de los
ingresos anuales de la persona solicitante y las que integran su unidad familiar,
entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad,
los hijos e hijas y descendientes solteros menores de 25 años o con discapacidad
convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que también convivan con
aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número total de personas
convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su
vez entre doce.
La cuantía inicial de la ayuda que se reconozca será del 50 % del gasto acreditado
mensualmente, con un máximo de doscientos cincuenta euros, conforme al siguiente
baremo:
Nivel de ingresos netos mensuales por persona (euros) Cuantía mes (euros)

Hasta 800.

250

De 801 a 1.600.

150

Más de 1600.

120

Este programa tiene como finalidad financiar, parcialmente, los gastos derivados de
la aportación de este colectivo que, para determinados productos ortoprotésicos, se
establecen en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero por la que se modifica el anexo VI
del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre (BOE de 25 de enero de 2019), así
como en la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril (BOE de 27 de abril de 2019), ambas
del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
4.4.1

Personas destinatarias de las ayudas económicas.

Serán personas perceptoras de estas ayudas los y las mutualistas, titulares no
mutualistas y personas beneficiarias incluidos en el documento de afiliación de ambas.

cve: BOE-A-2023-26674
Verificable en https://www.boe.es

4.4 Ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos
ortoprotésicos.