III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ayudas. (BOE-A-2023-26674)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
3.4

Sec. III. Pág. 176641

Créditos presupuestarios.

La concesión de estas ayudas estará condicionada al crédito consignado a tal fin en
el presupuesto de la Mutualidad General Judicial para el ejercicio económico 2024.
3.5
3.5.1

Procedimiento de solicitud.
Documentación.

Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución será
preciso que la persona interesada formule la correspondiente solicitud a través de:
– La sede electrónica de MUGEJU (Plan de atención socio-sanitaria/ Mutualidad
General Judicial (sedemugeju.gob.es) las 24 horas del día, todos los días del año, sin
necesidad de acudir a nuestras oficinas. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI
electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN.
– No obstante, los/as mutualistas que no estuvieren en activo o acrediten la
imposibilidad de cursar su petición en la forma indicada en el apartado anterior, podrán
presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia,, las Delegaciones
Provinciales de MUGEJU y en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La
presentación podrá hacerse durante los días hábiles que establece la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal fin, las personas interesadas deberán utilizar el
impreso normalizado correspondiente disponible tanto en la sede central de la MUGEJU
y las Delegaciones Provinciales, como en la página web de la Mutualidad
(www.mugeju.es).

3.5.2

Determinación de la capacidad económica y acreditación.

Para ser perceptor o perceptora de las ayudas de esta convocatoria, los ingresos
netos de la unidad familiar del ejercicio económico precedente no podrán superar el
límite de renta establecido, en su caso, en el baremo para cada tipo de ayuda. Se
entiende por renta de la unidad familiar el conjunto de recursos económicos computables
para determinar la capacidad económica de las personas solicitantes.
La renta de la unidad familiar del solicitante de las personas solicitantes de las
ayudas podrá acreditarse mediante la aportación o la prestación de consentimiento para

cve: BOE-A-2023-26674
Verificable en https://www.boe.es

Junto con la solicitud deberá acompañar la documentación debidamente actualizada
que se determina en esta resolución para cada tipo de ayuda y que se prevé en los
indicados impresos normalizados, sin perjuicio de que en los supuestos que se estime
necesario puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros documentos
complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Debe ser aportados documentos originales, serán devueltos a la
persona interesada para su custodia, previa digitalización en la sede central de MUGEJU
o Delegación Provincial.
En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que
permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago, MUGEJU podrá
recabar electrónicamente a través de la Plataforma de Intermediación de datos
(artículo 28.2 Ley 39/2015 de 1 de octubre) datos de identidad, residencia, Agencia
Estatal Administración Tributaria (en adelante AEAT), Instituto de Mayores y Servicios
Sociales (en adelante IMSERSO), Comunidad Autónoma y otros relevantes para la
resolución de la ayuda, salvo que el interesado no preste su autorización a la MUGEJU
en la solicitud.
Además, la MUGEJU podrá requerir al solicitante la documentación que considere
necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la
documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la
solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple
declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.