III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ayudas. (BOE-A-2023-26674)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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c) Programas de atención a personas drogodependientes.
d) Ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos
ortoprotésicos.
1.2 Las ayudas de atención a personas mayores están dirigidas a atender estados
de necesidad de quienes habiendo alcanzado una determinada edad y, como
consecuencia de deficiencias psicofísicas y de circunstancias familiares y sociales, están
impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria, carecen de recursos suficientes
para hacer frente a dichos estados o situaciones.
1.3 Las ayudas de atención a personas con discapacidad tienen como finalidad
contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen
las personas con discapacidad.
1.4 Las ayudas de atención a personas drogodependientes, tienen como finalidad
contribuir a la rehabilitación de las personas que se encuentren en esta situación.
1.5 Las ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos
ortoprotésicos tienen como finalidad financiar parcialmente los gastos derivados de la
aportación económica de determinados productos incluidos en el Catálogo de material
ortoprotésico.
2.

Ámbito de aplicación

El alcance de las ayudas reguladas en esta resolución se extiende a todo el colectivo
de mutualistas, titulares no mutualistas que se encuentren en situación de alta y
personas beneficiarias que reúnan los requisitos exigidos.
3.

Normas y requisitos comunes

Sin perjuicio de las normas y requisitos específicos de cada modalidad de ayuda, a
todos los programas de esta convocatoria les son de general aplicación las normas y
requisitos dispuestos en los siguientes apartados:
3.1

Solicitantes y personas perceptoras de la prestación:

3.1.1 Personas solicitantes: Podrán formular solicitud de ayuda los mutualistas y las
titulares no mutualistas que se encuentren en situación de alta.
3.1.2 Perceptoras de la prestación: personas mutualistas y titulares no mutualistas
que se encuentren en situación de alta, así como las beneficiarias incluidas en el
documento de afiliación de ambas.
3.2

Incompatibilidades.

Estas ayudas serán incompatibles con las dispensadas o financiadas con fondos
públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en
cuanto a la persona sujeto y hecho causante.
A la solicitud que se formule deberá adjuntarse declaración responsable sobre este
extremo.
Nacimiento y extinción del derecho a las ayudas.

El hecho causante por el que se solicita la ayuda debe producirse en el ejercicio
presupuestario 2024.
El derecho a recibir las ayudas que se regulan en esta resolución se extinguirá, en
todo caso, por la pérdida de los requisitos establecidos para su reconocimiento; por
incompatibilidad; por renuncia; por fallecimiento de la persona perceptora de la misma, o
por cesar las causas que motivaron su reconocimiento.

cve: BOE-A-2023-26674
Verificable en https://www.boe.es

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