III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ayudas. (BOE-A-2023-26674)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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su obtención por MUGEJU de los organismos administrativos correspondientes, de la
siguiente documentación:
a) La última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) a la fecha de la solicitud, incluida, si se ha efectuado, la declaración
complementaria o, en su caso, comunicación emitida o liquidación girada a efectos de
devolución por la Administración Tributaria.
Si no existe obligación de declarar y no se ha solicitado devolución, se podrán
presentar certificaciones de la Administración Tributaria acreditativas, por un lado, del
hecho de no haber presentado la declaración del impuesto y, por otro, de las
imputaciones íntegras de ingresos que consten en dicha Administración Tributaria.
b) Declaración responsable de las pensiones o prestaciones que estén exentas o
no estén sujetas a tributación por el IRPF, percibidas en el ejercicio fiscal al que
correspondan los datos tributarios a que alude el anterior apartado a).
Con la documentación económica que en cada caso corresponda, se calculará la
renta de la unidad familiar que permitirá determinar el cumplimiento de los requisitos
relativos a la capacidad económica establecidos en las ayudas de esta convocatoria.
c) Asimismo, será preciso aportar el Certificado de empadronamiento expedido por
el ayuntamiento del domicilio de la persona solicitante salvo que la información relativa a
su renta se hubiera obtenido por MUGEJU de los organismos administrativos
competentes, previa su expresa autorización.
3.5.3

Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2024.
3.6
3.6.1

Efectividad de las prestaciones.
Resolución.

La concesión de las ayudas de los programas de esta convocatoria corresponderá a
la persona titular de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial.
Las solicitudes de las ayudas se resolverán mediante resolución expresa, que será
notificada a los interesados en los plazos y términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. El cómputo de los plazos máximos para resolver y notificar las resoluciones será
de seis meses, pudiéndose interrumpir en los supuestos en los que MUGEJU deba
recabar datos complementarios a las Administraciones Públicas o a los interesados, así
como en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre.
3.6.2

Duración.

La fecha de inicio del derecho del devengo de las ayudas de esta convocatoria no
podrá ser anterior al primer día del mes de presentación de las solicitudes.
Este derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que se
produzcan causas de extinción del derecho de devengo con anterioridad a esta fecha.
Pago de las ayudas.

3.7.1 Las ayudas se concederán y se abonarán al titular. En el caso de que éste
fuera el beneficiario o beneficiaria causante de la prestación y se encontrara
incapacitado, será perceptor de las mismas quien ejerza su representación legal.
Los pagos periódicos mensuales de cuantía inferior a cien euros se efectuarán
trimestralmente.
3.7.2 Los Servicios Centrales de MUGEJU efectuarán el pago de las ayudas en
forma de reintegro de los gastos realizados hasta el importe máximo que, en su caso,
corresponda, contra presentación de las facturas originales u otros documentos
justificativos, correspondientes todos ellos a gastos realizados en 2024. Se exceptúa de

cve: BOE-A-2023-26674
Verificable en https://www.boe.es

3.7