III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-26701)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Artium Museoa de Álava, para la organización de la exposición "Ibon Aranberri".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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creará tal y como se establece en la cláusula 15 del presente convenio para realizar el
seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del convenio– acordar continuar y
concluir cualquiera de las actividades en curso que consideren apropiadas,
estableciendo un plazo no renovable para su finalización, después del cual dichas
actividades deben finalizar y ser liquidadas de la manera descrita anteriormente.
15.

Comisión de seguimiento y control.

a. Se constituirá una comisión conjunta para supervisar y realizar el seguimiento y
control del cumplimiento de este convenio como mecanismo a que hace referencia el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha comisión trabajará para
garantizar el adecuado cumplimiento del convenio en los términos aquí establecidos y
resolverá las dudas sobre su interpretación y ejecución que puedan surgir.
b. La comisión, de composición conjunta, se reunirá cuantas veces lo estime
oportuno y estará integrada por un máximo de cuatro miembros:
En nombre del MNCARS: la Jefe del Área de Exposiciones y el Coordinador del
proyecto de la Exposición.
En nombre de Artium Museoa: la Comisaria Jefe y la Coordinadora de la Exposición.
c. La comisión se regirá en términos de funcionamiento y régimen jurídico, y con
respecto a lo no expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
d. Las partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos», en el marco de la comisión
de seguimiento y control, en los que se concretarán aspectos referidos a la ejecución del
convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en todo caso,
deberán ser únicamente para precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en el
clausulado y sin modificar el contenido del convenio.
e. Todos los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión se resolverán por
mayoría de los votos emitidos por los miembros que la componen. En el caso de empate
en el número de votos emitidos, la Coordinadora de la Exposición tendrá voto de calidad
para resolver la votación de que se trate, evitando así la parálisis en el funcionamiento
de la comisión.
f. Un/una funcionario/a del Departamento de Exposiciones del MNCARS actuará
como Secretario/a de la comisión de seguimiento y control. La persona a la que
corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material
de las actuaciones de la comisión, certificar las actuaciones de la misma y garantizar que
los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
16.

Modificaciones.

17.

Duración.

Este convenio será perfeccionado desde el momento de su firma por las partes y
comenzará a producir efectos una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación aplicable al sector público del Estado.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa al Régimen Jurídico

cve: BOE-A-2023-26701
Verificable en https://www.boe.es

El convenio constituye una declaración expresa de la intención de las partes con
respecto a su objeto. Cualquier modificación o enmienda del mismo deberá realizarse
por escrito y firmarse por un representante autorizado de cada parte y se tramitará de
conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.