III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-26701)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Artium Museoa de Álava, para la organización de la exposición "Ibon Aranberri".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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del Sector Público. Será eficaz hasta el 30 de enero de 2025 (cuatro meses después de
la clausura de la Exposición, en el Artium Museoa).
18. Extinción.
18.1 Este convenio terminará con el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o a su finalización, confirmando esto último por escrito.
18.2 Las siguientes son causas de extinción de este convenio:
a. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto con la debida
confirmación por escrito.
b. El transcurso del periodo de vigencia del convenio sin prórroga del mismo.
c. El consenso unánime de todos los firmantes para extinguir el convenio.
d. Incumplimiento de los deberes y obligaciones aceptados por cualquiera de las
partes del convenio. En este caso, cualquiera de las Partes podrá enviar una notificación
por escrito, a la dirección indicada en la primera página de este convenio, a la parte
incumplidora, exigiendo el cumplimiento de sus deberes y obligaciones incumplidas
dentro de un cierto período de tiempo. Dicha notificación se enviará a la persona
responsable de realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del
convenio y a todas las partes. Si el incumplimiento no se subsana dentro de este plazo
estipulado (que, salvo en casos de emergencia, no será inferior a diez días), la Parte
requirente notificará al resto la existencia de una causa de extinción, momento en el que
se considerará extinguido el convenio. La extinción del convenio por esta causa podrá
resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el importe de los costes
asumidos por la parte perjudicada hasta el momento de la extinción.
e. Una decisión judicial que declare el convenio nulo y sin efecto.
f. Fuerza mayor, entendiéndose por tal situación cualquier circunstancia
imprevisible e inevitable que altere cualquiera de las condiciones de colaboración
establecidas en el presente convenio para llevar a cabo el objeto del mismo.
g. Circunstancias imprevistas ajenas a la organización y la voluntad de las Partes
que imposibiliten el cumplimiento de sus obligaciones y deberes, conllevando la
cancelación o cierre anticipado de la Exposición.
h. Cualquier otro motivo distinto a los anteriores y contemplado en la legislación
española aplicable.
18.3 Ninguna de las partes será considerada responsable del incumplimiento de las
obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debe a causas de
fuerza mayor, siempre que las circunstancias no puedan atribuirse a la voluntad,
negligencia o ausencia de medidas razonables de precaución de la parte afectada. Si la
Exposición se cancela o cierra de forma anticipada debido a causas de fuerza mayor, las
partes acordarán de manera inmediata el pago de los costes de la Exposición incurridos
hasta la fecha de su cancelación o cierre anticipado, de acuerdo con la responsabilidad
que a cada una de ellas le corresponda en función de las obligaciones establecidas en el
presente convenio.
19. Notificaciones.

– Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo,
MNCARS), con domicilio a estos efectos en c/ Santa Isabel 52, 28012 Madrid, España.
– Directora del Museo de Arte Contemporáneo del País Vasco, Artium Museoa, en
nombre y representación de la Fundación Artium de Álava, con sede en Vitoria-Gasteiz
y CIF G01315530.

cve: BOE-A-2023-26701
Verificable en https://www.boe.es

Cualquier notificación será hecha a: