III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-26701)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Artium Museoa de Álava, para la organización de la exposición "Ibon Aranberri".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
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Sec. III. Pág. 176848

Gastos locales:

Cada parte contratará, gestionará y abonará los costes locales directamente
derivados de la celebración de la Exposición en su sede. Dichos costes incluyen, a título
no limitativo:
a. Gastos de viajes de los correos requeridos por los prestadores para la
supervisión de los desembalajes y reembalajes de las Obras en cada sede (ver
cláusula 6, apartado 6.3).
b. Embalaje y desembalaje; carga y descarga de Obras en su sede (ver cláusula 6,
apartado 6.1).
c. Montaje y desmontaje de la Exposición (ver cláusula 7).
d. Almacenaje de embalajes vacíos durante la celebración de la Exposición en cada
sede (ver cláusula, apartado 6.1.d).
e. Costes de seguro de obras (ver cláusula 8).
Los gastos locales asumidos por el MNCARS para la celebración de la Exposición en
su sede se detallan en el anexo III (gastos locales del MNCARS), que forma parte
integral de este convenio. Los costes de los gastos se desglosan, distribuidos por año
fiscal con su imputación específica en el presupuesto del MNCARS.
13.3 Todos los contratos firmados por MNCARS en la ejecución de este convenio
cumplirán con la cumplirán con la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora de la
actividad del MNCARS, y los términos y condiciones allí estipulados, y con la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratación con el Sector Público (publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» de 9 de noviembre).
Liquidación de gastos compartidos.

14.1 Del presente convenio se derivan compromisos de aportaciones económicas
entre las partes y los gastos compartidos detallados en anexo II conllevarán una
liquidación de compromisos financieros entre las partes.
14.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el fin de
establecer las obligaciones y deberes de cada parte. En el caso de que se produzca una
cancelación o cierre anticipado de la Exposición que no sea causado por fuerza mayor
(causas previstas en la cláusula 18.2, letras d), e), g) y h) del presente convenio) las
Partes se comprometen a hacerse cargo de las eventuales obligaciones con terceros
pendientes de cumplimiento y las sufragarán a partes iguales.
14.3 Si la liquidación revela que la suma de los gastos incurridos por una parte es
inferior a los fondos que recibió de la otra para cubrir dichos gastos, la primera devolverá
el excedente correspondiente a la segunda Parte en un plazo máximo de un mes a partir
de la fecha en que se apruebe la liquidación.
14.4 Si los fondos excedentes no hubieran sido reembolsados al término de dicho
plazo de un mes, la primera Parte pagará también a la segunda, en el plazo de un mes a
partir de dicha fecha, los intereses de demora aplicables a dicho reembolso, los cuales
serán determinados por la normativa general sobre gasto público y la actividad
económico-financiera del sector público.
14.5 Si la liquidación revela que la suma de los costos incurridos por una Parte es
mayor que los fondos que recibió de la otra, la diferencia correspondiente debe pagarse
a la Parte en cuestión en un plazo de un mes a partir de la fecha en que se apruebe la
liquidación, con el límite del importe máximo que cada Parte haya acordado pagar
conforme a los términos de este convenio. Las partes firmantes del convenio no tendrán
derecho, en ningún caso, a exigir a la otra parte el pago de cantidades superiores al
máximo mencionado.
14.6 Sin perjuicio de lo anterior, si surge una causa de extinción cuando las
actividades aún estén en curso, las partes podrán –a propuesta de la comisión que se

cve: BOE-A-2023-26701
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