III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-26718)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica Adenda al Convenio entre el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, para la puesta en marcha de un espacio de observación sobre ciberseguridad en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula decimocuarta. Cualquier
propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un
acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo
de treinta días desde la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces lo
solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces
al año. La secretaría de la comisión será ostentada por Red.es de forma
permanente y la presidencia será rotatoria entre las partes con periodicidad anual.
La comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del
marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el
artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.»
Segunda.
Se modifica la cláusula tercera del convenio, quedando redactada de la siguiente
manera:

Red.es asumirá, dentro de la ejecución material de las actuaciones previstas en
la cláusula segunda, los costes relativos a las tareas que se le atribuyen hasta un
máximo de setecientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y seis con cincuenta
y cuatro euros (792.496,54 €) en total. Las aportaciones realizadas por Red.es serán
financiadas en su totalidad por la Unión Europea-Next Generation EU, dentro las
necesidades relacionadas directamente con las iniciativas de los Fondos de
Recuperación y Resiliencia, estando alineados con la inversión 1, línea de
actuación 1 del componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital
skills) y para las que Red.es ha recibido fondos específicos.
Por su parte INCIBE asumirá, dentro de la ejecución material de las
actuaciones previstas en la cláusula segunda, los costes relativos a las tareas que
se le atribuyen, en particular la elaboración de o los estudios y trabajos sobre
ciberseguridad indicados en el apartado 2.1 y 2.2 del anexo del presente convenio,
hasta un máximo de cuatrocientos mil euros (400.000 €). Las aportaciones
realizadas por INCIBE serán financiadas en su totalidad por la Unión EuropeaNext Generation EU, dentro las necesidades relacionadas directamente con las
iniciativas de los Fondos de Recuperación y Resiliencia, estando alineados con la
inversión 4 del componente 19-Plan Nacional de Competencias Digitales (digital
skills) y la inversión 7 del componente 15-Conectividad Digital, impulso de la
ciberseguridad y despliegue del 5G, y para las que INCIBE ha recibido fondos
específicos.
La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad
presupuestaria de las partes.
Las partes presentarán anualmente y en el seno de la Comisión de
Seguimiento certificación emitida por la persona con competencia en la materia,
con la justificación de las inversiones realizadas en cada ejercicio económico. Esta
certificación se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y
demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los
gastos incurridos. Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como
el desglose de los mismos se acompañará a la certificación para su valoración por

cve: BOE-A-2023-26718
Verificable en https://www.boe.es

«El presupuesto máximo estimado de las actuaciones previstas en la cláusula
segunda será de 1.192.496,54 euros, de los cuales: