III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-26718)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica Adenda al Convenio entre el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, para la puesta en marcha de un espacio de observación sobre ciberseguridad en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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En virtud de lo señalado anteriormente, las partes acuerdan subscribir la presente
Adenda al Convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se modifican los
términos de la cláusula séptima que hace referencia a la creación de la Comisión de
Seguimiento respecto al número de miembros y ostentación de cargos, quedando
redactada de la siguiente manera:
«Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio, como mecanismo de
vigilancia y control del mismo y para la realización de las tareas de evaluación de
las actuaciones objeto del convenio conforme a las directrices de los reglamentos
de fondos europeos.
La Comisión de Seguimiento del convenio estará constituida por dos
representantes por cada una de las partes firmantes. Dichos representantes son
los siguientes:
En representación INCIBE:
– Las personas titulares como responsables del área de ciudadanos (2
personas).
En representación de Red.es:
– Una persona del Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad de
Red.es (1 persona).
– Una persona de la Dirección Financiera de Red.es.

1) La evaluación del logro de objetivos.
2) Concretar los términos de la colaboración institucional entre las partes, en
particular la relativa a la participación de las mismas en los informes que cada una
de ellas realizará en el marco del convenio.
3) El establecimiento de los parámetros y requerimientos para la publicación
en el observatorio de documentos de interés relacionados con la materia objeto
del convenio, tanto procedentes de las partes como de terceros.
4) Velar por el debido cumplimiento de este convenio y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al
mismo.
5) La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones del
observatorio.
Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al convenio, con mejoras
y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Dichas adendas

cve: BOE-A-2023-26718
Verificable en https://www.boe.es

Podrán incorporarse a las reuniones de la comisión personas designadas por
los representantes de ambas partes, con carácter consultivo.
La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la
reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de esta.
La secretaría de la comisión será ostentada por Red.es de forma permanente
y la presidencia será rotatoria entre las partes con periodicidad anual.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de
sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. La
Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias: