III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-26718)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica Adenda al Convenio entre el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, para la puesta en marcha de un espacio de observación sobre ciberseguridad en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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la Comisión de Seguimiento, junto con la memoria técnica y económica
correspondiente.»
Tercera.
Se modifica la cláusula undécima del convenio, que quedará redactada de la
siguiente manera:
«El convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una
vez inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público
Estatal (REOICO-RCESPE) dentro de los cinco (5) días siguientes a su
formalización. Adicionalmente, dentro de los diez (10) días siguientes también a su
formalización, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su
vigencia de cuatro (4) años.»
Cuarta.
Se modifican las actuaciones y obligaciones de las partes de la cláusula segunda
cuyo desarrollo se detalla en el anexo al convenio, que quedarán redactadas conforme al
anexo de la presente adenda.
Quinta.
De conformidad con la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, que modifica el apartado dos de la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente
deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo lo no novado expresamente por la presente adenda, seguirá en vigor lo
dispuesto en el convenio.
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben la presente adenda, en
Madrid, en fecha 15 de diciembre de 2023.–Por La Entidad Pública Empresarial Red.Es,
M.P., el Director General, Jesús Herrero Poza.–Por INCIBE, el Director General, Félix
Barrio Juárez.
ANEXO
Primero. Modificación de las actuaciones específicas de cada una de las partes en el
marco de las líneas de acción descritas en la cláusula dos del convenio.
Como se ha indicado anteriormente, debido la modificación de la Estrategia Digital
efectuado por parte del Gobierno en materia de ciberseguridad, ha sido necesario
modificar el Plan de actuaciones recogido como anexo al convenio con la intención de
alinear los trabajos con la nueva Estrategia Digital de la siguiente manera:
Actuaciones específicas del ONTSI.

Actuaciones específicas del ONTSI que estaban previstas en el anexo del convenio y
que no se van a ejecutar debido a que no están alineadas con la modificación de la
Estrategia Digital:
– Realizar el diseño específico del observatorio, desde el punto de vista operativo,
en base a decisiones previamente tomadas, tanto sobre los objetivos como sobre los
contenidos, por la Comisión de Seguimiento, con medios propios o mediante un encargo
a terceros en los términos establecidos en la normativa de contratación aplicable. El

cve: BOE-A-2023-26718
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I.